El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra la repercusión de la multa de la UE por incumplimientos en materia de aguas residuales

La cuantía del presente recurso se fijó en la cantidad de 5.574.870,24 euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se resuelve el procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011 en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales. La cuantía del presente recurso se fijó en la cantidad de 5.574.870,24 euros.

El Supremo recuerda que, en la sentencia de 14 de abril de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con la recogida y/o el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 38 aglomeraciones urbanas.

El 20 de abril de 2017, la Comisión Europea interpuso un recurso contra España, con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por entender que no había adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada sentencia de 14 de abril de 2011, en lo concerniente a la falta de tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas, por lo que respecta a Andalucía, de Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Estepona (San Pedro de Alcántara), Coín y Nerja.

Entre otros argumentos, la Junta de Andalucía sostenía en su recurso que no era responsable del incumplimiento de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales, señalando que las Entidades Locales son en Andalucía las competentes en materia de tratamiento y saneamiento de aguas.

Por el contrario, la sentencia del Supremo concluye que la Junta de Andalucía es responsable del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, “al estar acreditado que el incumplimiento (…) es consecuencia directa y exclusiva del incumplimiento por la Junta de Andalucía de una competencia que tiene atribuida por nuestro ordenamiento jurídico, cual es la relativa a la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica -de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía- que eran necesarias para que pudiera prestarse el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales en las aglomeraciones urbanas antes mencionadas”.

Añade que el título de imputación en que se funda su responsabilidad es el relativo al incumplimiento de las competencias que tiene legalmente atribuidas en materia de ejecución de obras de infraestructura hidráulicas que, habiendo sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, resultaban necesarias para que las entidades locales, como sujetos competentes para prestar el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales, pudieran prestar dicho servicio.

Y, en segundo término, dice la sentencia que ese incumplimiento de la recurrente es el apreciado como causa directa y exclusiva del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, porque la falta de ejecución de las referidas obras hidráulicas ha impedido a las entidades locales prestar el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales propio de su competencia. “Por eso, consideramos contrario a la lógica que la Administración recurrente pretenda proyectar sobre las entidades locales las consecuencias derivadas de su propio incumplimiento”, señalan los magistrados.