El instructor por la muerte de un joven en el apeadero de Boo de Piélagos incoa jurado al considerar que no se puede descartar un homicidio doloso

Los dos investigados, que actualmente lo son por delitos contra la vida y omisión del deber de socorro, están citados el 19 de junio a una comparecencia en la que se concretará su imputación

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 21 de mayo de 2024.-

 

El titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Santander que está instruyendo la causa por el fallecimiento de un joven en el apeadero del tren en Boo de Piélagos el pasado mes de febrero ha decidido transformar las diligencias previas en un procedimiento del tribunal del jurado.

 

En un auto hoy notificado, el magistrado incoa este procedimiento al considerar que no se puede descartar que los hechos constituyan un homicidio doloso -del artículo 138 del Código Penal, penado entre diez y quince años de prisión-, delito cuyo enjuiciamiento es competencia del tribunal del jurado.

 

Además, también encuentra indicios de la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, tipo que a su vez compete al jurado.

 

Los dos investigados por estos hechos, que se encuentran en prisión provisional, han sido citados a una comparecencia el 19 de junio en la que se concretará su imputación.

 

 

Murió por el impacto al ser arrojado a la vía

 

En su resolución, el instructor explica, tras conocer el informe de autopsia del fallecido, que la causa de la muerte del joven “fue el impacto que se le produjo al ser arrojado a la vía por los dos investigados”.

 

Y añade: “La consecuencia de la caída a la vía es la muerte y el comportamiento posterior de los investigados, abandonando a su suerte a la víctima en la vía, no permite afirmar en términos indiciarios que dicha muerte pueda ser accidental, sino violenta y de etiología homicida”.

 

Tras repasar algunas de las manifestaciones realizadas por dos testigos de los hechos, señala el magistrado que “no puede descartarse la existencia de un delito contra la vida del art. 138 CP (homicidio)”.

 

Así, “existe una actuación previa conjunta por parte de ambos investigados tendente a atentar al menos contra la integridad física de la víctima, que en un momento determinado se convierte, o puede convertirse, en una acción de etiología homicida, tanto por la saña empleada en la agresión como por el comportamiento posterior”.

 

Junto a ello, explica que la atribución del delito se realiza a los dos investigados “con independencia de quien de los dos materialmente propinara la patada o ejecutara el acto que causó la muerte a la víctima (arrojarle a la vía)”.

 

Finalmente, señala que “cuando la víctima acaba en la vía ninguno de los dos investigados intenta socorrerle y retirarle de un lugar objetivamente peligroso, procediendo a abandonar el lugar, lo que, añadidamente, configura un delito del art. 195 CP (omisión del deber de socorro), también competencia del tribunal del jurado”.

 

El auto del instructor no es firme, ya que contra el mismo cabe interponer recurso de reforma que resolvería el propio magistrado o de apelación, ante la Audiencia Provincial de Cantabria.