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El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El acceso puede tener lugar por cualquiera de las tres categorías que integran la Carrera Judicial, a saber:
Cuantitativamente, la categoría de ingreso más relevante es la de Juez o Jueza, que se producirá mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección en la Escuela Judicial. La convocatoria de la oposición, que debe tener lugar al menos cada dos años, viene en la práctica realizándose de forma anual desde el año 1998. Desde 2001, se realiza conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, de modo que las personas aprobadas optan, según la puntuación obtenida y las plazas convocadas, por el ingreso en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia.