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TS Sala Especial: Declara no haber lugar a la inhibición del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. El RD 840/2011 dota a la Administración Penitenciaria de competencia para la aprobación de los planes de ejecución de penas y medidas, tras lo cual tendrán inmediata ejecutividad, sin que ello implique que el control de ejecución y cumplimiento de la pena se sustraiga al Juez de Vigilancia Penitenciaria trasladándose al servicio administrativo de gestión.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad