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TS Civil: Desestima recurso de casación y confirma la sentencia de la A.P. de Oviedo que aprecia concurrencia de los requisitos exigidos para dar lugar a la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad. Ratifica que la responsabilidad por deudas no tiene naturaleza punitiva, por lo que a su eficacia en el tiempo le son aplicables las reglas generales sobre retroactividad de las normas.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad