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La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que desestima la solicitud nulidad de su sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada en relación a la inscripción de la filiación de unos menores nacidos por gestación por subrogación.
La Sala ha considerado que su sentencia no vulneró los derechos fundamentales de los menores, ni de quienes pretendían ser inscritos como progenitores, y en concreto, que su sentencia respeta la doctrina establecida sobre esta materia en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, pues permitió el reconocimiento de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones existentes si hubiera un núcleo familiar “de facto” entre los recurrentes y los niños, y al instar al Ministerio Fiscal para que adoptara las medidas pertinentes, en el sentido indicado, para la protección de los menores.
El voto particular suscrito por cuatro magistrados consideró, por el contrario, que las diferencias entre los casos objeto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el caso resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo no justificaba un tratamiento distinto y que, por tanto, la sentencia debe ser anulada.