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Deberá cumplirse una vez extinguida la pena principal
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado la obligación de la libertad vigilada como medida postdelictiva en cuanto a delitos sexuales se refiere. El alto tribunal lo recuerda tras confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a un hombre de 79 años de edad a la pena de dos años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas de 10 y 12 años. Asimismo, obliga a que se cumpla la medida de libertad vigilada durante cinco años.
La Sala recuerda que la posibilidad de suspensión de la pena privativa de libertad (arts. 80 y ss. CP) no habilita para dejar de imponer tal medida que deberá cumplirse una vez extinguida la pena principal, sin perjuicio de las posibilidades de reducción, revisión o incluso cese que previene el Código Penal.