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La Sala Segunda estima que la juez de Logroño que inició la investigación no ha aportado los elementos indispensables para valorar si existen indicios incriminatorios suficientes
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la apertura de una causa penal al senador del PP y expresidente de la comunidad de La Rioja Pedro Sanz Alonso por delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo, al considerar que la juez de Logroño que elevó las diligencias al alto tribunal no ha aportado los elementos indispensables para valorar si existen indicios incriminatorios suficientes para realizar la imputación e incoar el procedimiento.
En ese sentido, recuerda que el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, que mandó las actuaciones, no acompañó a las mismas de la ‘exposición razonada’ que es indispensable para estudiar el alcance objetivo y subjetivo de los hechos.
Por ello, el Supremo archiva las actuaciones pero sin perjuicio de que el Juzgado de Instrucción continúe su investigación y, practicadas las diligencias que estime pertinentes, pueda acordar, si lo considera procedente, elevar exposición razonada ante la propia Sala Segunda haciendo constar los indicios concretos de la comisión de hechos delictivos y de la participación en ellos de la persona aforada, o bien no elevar exposición si no encuentra indicios de delito.
En el auto elevado al Supremo por el Juzgado riojano, se deducía testimonio a la Sala Segunda por si había elementos suficientes para instruir causa por delito urbanístico contra Pedro Sanz, su esposa y una empresa constructora en relación a una construcción realizada en Villamediana de Iregua (La Rioja).