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La Sala rechaza el resto de motivos del recurso del acusado y destaca que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 4 años de cárcel y 7 años de inhabilitación absoluta para cargo o empleo público al excanciller-cajero del Consulado General de España en Cantón (China) Carlos G.L.B., como autor de un delito de malversación de caudales públicos. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Ministerio de Asuntos Exteriores en la cantidad de 295.391,30 euros a la que se aplicará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Supremo reduce la pena establecida por la Audiencia Nacional (que fue de 5 años de prisión y 12 años de inhabilitación) al no considerar aplicable el tipo agravado de la malversación previsto en el artículo 432.2 del Código Penal, en la redacción anterior a la reforma de 2015, que exigía la concurrencia conjunta de la especial gravedad de la cuantía malversada y el entorpecimiento del servicio, aspecto este último sobre el que no existe ninguna referencia en el relato de hechos probados.
Según esos hechos, el acusado, canciller-cajero pagador en el Consulado General de España en Cantón (China) desde enero de 2010, y encargado de llevar la contabilidad, practicó desde el día 27 de abril de 2012 hasta noviembre de 2013 asientos contables que no coincidían con los extractos del banco en el que la representación tenía cuenta abierta, haciendo constar en la aplicación cantidades muy superiores al realmente ingresado en el banco y enviaba al Ministerio extractos inauténticos a fin de cuadrar aparentemente los saldos.
El Supremo rechaza el resto de motivos del recurso del acusado y destaca que no se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, avalando las pruebas periciales que constataron la distracción de fondos.