Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Segunda señala que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella por delito de prevaricación presentada por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra los miembros de la Junta Electoral Central, por los acuerdos que le ordenaban la retirada de lazos amarillos o banderas esteladas de los edificios públicos dependientes de la Generalitat, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.
El tribunal recuerda que no concurren los requisitos objetivos y subjetivos del delito de prevaricación, en tanto que los tres acuerdos a los que se refería Torra en su querella se dictaron en cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la Junta Electoral Central, que de acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general (LOREG) debe garantizar, como máximo órgano de la Administración electoral, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
El auto resalta que el artículo 50.2 de la misma LOREG indica que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
El Supremo indica que el objetivo de esa disposición es salvaguardar la necesaria neutralidad de las administraciones públicas durante el desarrollo del proceso electoral, y que en este caso la Junta Electoral Central entendió ese interés general vulnerado, lo que dio lugar a sus tres acuerdos, cuya “revisión, en su caso, corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes del orden contencioso-administrativo”.
El auto de archivo también señala que los requerimientos de la Junta Electoral Central se dirigieron a Torra como máxima autoridad del Estado en la comunidad autónoma de Cataluña.