El Tribunal Supremo inadmite los recursos de VOX y fundación DENAES contra el nombramiento de Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado
La Sala estima las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado, que defendían la falta de legitimación
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por VOX y la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) contra el Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, por el que se nombró presidenta del Consejo de Estado a Carmen Calvo, al apreciar falta de legitimación de los recurrentes.
El tribunal estima así las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado, que defendían esa falta de legitimación.
En relación con VOX, la Sala recuerda que su jurisprudencia niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto que les cualifique, lo que consideran que concurre en este caso.
Recuerdan que dicho partido ha presentado varios recursos que se han saldado con no reconocerle legitimación activa para impugnar nombramientos, el más reciente el que impugnó el nombramiento de un magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del Congreso de los Diputados.
En la sentencia referida a ese caso, según recuerdan en su auto, destacaron que a VOX no le asistía ningún derecho ni interés legítimo que se viera afectado por la eventual estimación de aquel recurso más allá del interés común por un determinado entendimiento de la legalidad, idea que considera aplicable a la designación de la presidenta del Consejo de Estado y con mayor fundamento, pues ahora no se trata de una designación parlamentaria.
En cuanto a la Fundación DENAES, que ha actuado en esta causa con la misma defensa y representación procesal que VOX, el auto señala que no es determinante de su falta de legitimación su relación con dicho partido político, sino el examen de sus fines fundacionales y sus actividades, que no han permitido al tribunal apreciar un derecho o interés legítimo para justificar el acceso a la jurisdicción.