Órganos judiciales en el TSJ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

 

  • COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
  • PRESIDENCIA
  • EL TRIBUNAL DE JURADO
  • HISTORIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
  • DIRECTORIO

 

        COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia que abarcan una provincia y tienen su sede en la capital respectiva. Son órganos colegiados con competencia en los órdenes jurisdiccionales civil y penal.

La Audiencia Provincial de Murcia conoce de los recursos de apelación que se formulen frente a decisiones adoptadas por los órganos unipersonales de la provincia. En el orden penal, conoce además del enjuiciamiento de los delitos que llevan aparejadas penas de mayor gravedad (para las que no son competentes los Juzgados de lo Penal). Un magistrado de la Audiencia Provincial, por orden de reparto, preside el tribunal del jurado. La Audiencia conoce en única instancia los recursos de anulación de los laudos arbitrales.

La Audiencia Provincial se articula en cinco secciones, cuatro de ellas con sede en Murcia y una, la Sección 5ª, con sede en Cartagena. Cada sección está compuesta por un presidente y dos o más magistrados.

 

SECCIÓN PRIMERA. Especializada en el orden civil

SECCIÓN SEGUNDA. Especializada en el orden penal

SECCIÓN TERCERA. Especializada en el orden penal

SECCIÓN CUARTA. Especializada en el orden civil

SECCIÓN QUINTA. Con competencias en el orden civil y penal

 

        PRESIDENCIA

Andrés Pacheco Guevara

Nació en Lorca (Murcia. España), el 4 de junio de 1954

Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia.

Doctor en Derecho.

Ingreso en la carrera judicial como juez distrito en 1979.

Nombrado juez de Primera Instancia en 1983.

Ascenso a Magistrado en 1986.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia desde 1996

Docente en la Universidad a Distancia y Escuela de Práctica Jurídica de Murcia.

Experiencia en dirección de cursos de formación de jueces y magistrados.

 

Fue nombrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia en 2005

 

        EL TRIBUNAL DEL JURADO

El Tribunal del Jurado hace posible la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Es un órgano colegiado integrado por 9 ciudadanos que realizan las tareas de jurado y por un magistrado que lo preside.

En particular, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:

  • Del homicidio.
  • De las amenazas.
  • De la omisión del deber de socorro.
  • Del allanamiento de morada.
  • De los incendios forestales.
  • De la infidelidad en la custodia de documentos.
  • Del cohecho.
  • Del tráfico de influencias.
  • De la malversación de caudales públicos.
  • De los fraudes y exacciones ilegales.
  • De las negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
  • De la infidelidad en la custodia de los presos.

Los requisitos para formar parte de un jurado son:

  • ser español y mayor de edad
  • saber leer y escribir
  • estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos
  • ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde el delito se haya cometido
  • no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para realizar la función de jurado.

 

        HISTORIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Las Audiencias Provinciales en España tienen su origen en la revolución de 1868 y en la Constitución del año siguiente. Momento histórico en el que se consagró de forma definitiva la necesidad de separar la justicia civil de la justicia penal.

Los legisladores de la época entendieron que para cumplir con este compromiso debía haber un tribunal colegiado en cada partido judicial. Así lo definieron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.

Pero la falta de presupuesto hizo imposible su creación hasta 1882, cuando se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es cuando nacen las Audiencias de lo Criminal propiamente dichas.

Diez años más tarde, un Real Decreto estableció que sólo debía haber una Audiencia de lo Criminal por provincia. Por tanto, se suprimieron cuarenta seis órganos colegiados, todos aquéllos que no estaban ubicados en las capitales de provincia.

Con posterioridad, el Real Decreto de 29 de agosto de 1983 convirtió las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales en Audiencias Provinciales y extendió su ámbito de competencias sobre los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Paz. En el año 1968 las Audiencias Provinciales tuvieron además competencias en materia civil.

 

        DIRECTORIO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Palacio de Justicia. Paseo de Garay, 7. 30003 MURCIA

Teléfono: 968229180

Fax: 968229184

 

SECCIÓN PRIMERA

Palacio de Justicia. Paseo de Garay, 7. 30003 MURCIA

Teléfono: 968229180

Fax: 968229184

SECCIÓN SEGUNDA

Palacio de Justicia. Paseo de Garay, 7. 30003 MURCIA

Teléfono: 968229141

Fax: 968229138

SECCIÓN TERCERA

Palacio de Justicia. Paseo de Garay, 7. 30003 MURCIA

Teléfono: 968229125

Fax: 968229118

SECCIÓN CUARTA

Palacio de Justicia. Paseo de Garay, 7. 30003 MURCIA

Teléfono: 968229325

Fax: 968229326

SECCIÓN QUINTA

Palacio de Justicia. Ángel Bruna, 21, 8º. 30204 CARTAGENA

Teléfono: 968229276

Fax: 968229282