La juez condena a Koxka a readmitir a 24 empleados despedidos

La empresa tendrá que abonar los salarios dejados de percibir desde el 2 de agosto de 2013

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Comunicación Poder Judicial

Veinticuatro trabajadores de Koxka despedidos deberán ser readmitidos y la empresa tendrá que abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha siguiente al despido, es decir, desde el 2 de agosto de 2013. Así lo ha acordado la titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, que declara la nulidad de los despidos por vulneración del derecho de libertad sindical. Las sentencias pueden ser recurridas.

Este pleito tiene su origen en un ERE de extinción de empleo de 2009 que fue declarado nulo por una sentencia firme del Tribunal Supremo del 19 de julio de 2013.

En sus demandas, los 24 empleados alegaron que la conducta de Koxka de no haberles readmitido desde que tuvo conocimiento de ese fallo del Supremo se equiparaba a un despido y, por tanto, solicitaron que el mismo se declarase nulo. La empresa, por su parte, reconoció en los juicios su obligación de readmisión, pero evitó calificar su incumplimiento como un despido.

Al respecto, la magistrada afirma que “es indudable” que la conducta empresarial constituyó “un despido”. En cuanto a la fecha de efectos del despido, la juez la fija en el momento en el que Koxka tuvo conocimiento de la sentencia firme del Supremo. “A partir de dicho momento nació la obligación empresarial de readmitir al trabajador demandante, sin que pueda entenderse que dicha obligación quedó demorada por los distintos trámites intentados por la empresa demandada a fin de anular la sentencia, dado que no fueron sino trámites dilatorios y sin ningún fundamento jurídico mínimamente atendible”.

La propia empresa reconoció que tuvo conocimiento de la sentencia del Supremo el 1 de agosto de 2013, por lo que esta es la fecha de los despidos que fija la juez.