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El fiscal interesa la conclusión del sumario sin procesamiento por entender que los hechos no constituyen ilícito penal
El magistrado nombrado instructor del procedimiento incoado en el TSXG contra Paula Prado ha concluido el sumario y remitido el mismo a la Sala de lo Civil y Penal para que continúe su tramitación. El fiscal concluye que de la prueba practicada no se desprende “ilícito penal alguno”, por lo que interesa la conclusión del sumario sin procesamiento, al no resultar debidamente justificada la comisión de delitos.
En el auto notificado hoy, el instructor coincide con el Ministerio fiscal en que se han practicado cuantas diligencias se han estimado útiles y necesarias para la determinación de los hechos por los que la Sala acordó en su día la apertura del sumario.
En el escrito presentado por la Fiscalía sobre la procedencia o no de dictar auto de procesamiento, se indica que “el ilícito penal de posible aplicación es el delito de tráfico de influencias. Una vez acotados los hechos a investigar por el Tribunal Superior en su auto de admisión a trámite y expuestos los hechos que entendemos como probados en esta fase de instrucción, no procede la aplicación de otros ilícitos a los que se hacía referencia en la exposición razonada como el cohecho o la falsedad documental”.
El magistrado instructor indica en el auto que el fiscal “analiza al pormenor desde la perspectiva de la ley y la jurisprudencia el delito de tráfico de influencias para descartarlo, en concreto a lo relativo al espectáculo la Abeja Maya, como a los conciertos celebrados en el local Moon, así como en las contrataciones de personal efectuadas por Sermasa (adjudicataria del concurso municipal de la escuela infantil Salgueiriños)”.
Por lo expuesto, el juez estima que procede declarar concluso el sumario al haberse agotado la instrucción sin que resulte debidamente justificada la comisión de delito alguno por la diputada Paula Prado.
El caso pasa ahora a la Sala, compuesta por tres magistrados, que deberá confirmar o revocar el auto del juez instructor. En caso de confirmarlo, dará traslado a las partes para que se pronuncien sobre la procedencia de abrir juicio oral o decretar el sobreseimiento. Si finalmente no hubiese parte acusadora, la Sala sobreseerá y archivará la causa.