Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia indica en la sentencia que la declaración de la menor es “convincente”, pues aportó “suficientes detalles sobre los hechos”
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a diez años de cárcel, así como a cinco años de libertad vigilada, por cometer un delito de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal. Además, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, centro docente, o de cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años.
El tribunal considera probado que a finales de enero y principios de febrero de 2017, en el interior de un vehículo aparcado en la zona de Vilaboa (Culleredo), el acusado, de 26 años, mantuvo relaciones sexuales con la menor, que tenía 13 años, “pese a que tenía conocimiento de su edad y de que esa circunstancia condicionaba su consentimiento”. A partir de ese momento, según los magistrados, mantuvo relaciones sexuales con la víctima “en diversas ocasiones”, la última en agosto de 2017.
La Audiencia indica en la sentencia que la declaración de la menor es “convincente”, pues aportó “suficientes detalles sobre los hechos” y, además, por estar “corroborada por elementos objetivos, por prueba testifical de cargo y por las propias deficiencias y contradicciones de las declaraciones autoexculpatorias del acusado”.
“Pretender alegar que la declaración se produce como represalia por un amor despechado parece un argumento bastante débil porque no se observan trazas de esa emoción en la menor”, destaca el tribunal, que también subraya que la víctima precisó “que en un primer momento se sintió deslumbrada porque alguien de la edad del acusado se fijase en ella, pero que esa confusión inicial se deshizo al comprobar el móvil sexual que le guiaba y porque la amenazaba para prolongar sus propósitos en el tiempo”.