El TSJCV condena a penas de 2 años y 2 años y 9 meses de cárcel a dos acusados por una estafa en la venta de un hotel en Alicante

El tribunal ratifica la indemnización de 66.766 euros que deberán abonar al perjudicado

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso de dos condenados por estafa en la venta de un hotel y rebaja sus penas a 2 años y un día de prisión y multa de 1.080 euros para la primera, y 2 años y 9 meses de prisión y multa de 1.440 euros para el segundo. El tribunal ratifica la indemnización conjunta y solidaria impuesta de 66.766 euros.

La sentencia relata que los acusados, Santiaga y Roque (este último abogado de la víctima), convencieron al perjudicado para invertir en la compra del 50% de un hotel en Alicante. Para presionarlo, le aseguraron que era una oportunidad única: un activo valorado en 735.000 euros que podía obtener por solo 300.000 euros más IVA bajo el pretexto de que el dueño actual necesitaba vender urgentemente.

La operación jurídica se realizó a través de una Cesión de Derechos Derivados de un procedimiento judicial, en la que compraba los derechos de un pleito que una empresa tenía contra un tercero (Valeriano) creyendo que terminaría adjudicándose la mitad del hotel mediante el embargo derivado de dicho juicio. El contrato fijó el precio de la cesión en 326.700 euros (IVA incluido).

Los acusados eran conocedores de que el valor real del crédito era de 60.000 euros y ocultaron deliberadamente este dato. Finalmente, el juzgado desestimó la demanda y el comprador no solo no obtuvo el hotel, sino que descubrió que el crédito por el que había pagado era ínfimo comparado con lo invertido, que desembolsó 145.200 euros antes de que el negocio fracasara.

Los magistrados aprecian la circunstancia atenuante que obliga a la imposición de la pena en la mitad inferior y, dentro de ella, considera adecuada la de 2 años y 1 día de prisión a la acusada y la de 2 años y 9 meses de prisión al acusado, por el “dolo directo en la comisión del delito”, porque “crean en el perjudicado unas expectativas de un buen negocio y la urgencia para llevarlo a cabo”, conducta que merece “mayor reproche”. “Todo ello hace que no se imponga la pena en el mínimo y que al Sr. Roque se imponga una pena más alta que a la acusada en virtud de la aplicación de las dos circunstancias específicas de agravación de la estafa”, concluyen.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.