Un juzgado de Barcelona anula el plan que aprobó los ejes verdes de la calle Comte Borrell de Barcelona

La sentencia insta a revocar la actuación de Borrell por no ser “ajustada a derecho” y condena al Ayuntamiento “a reponer en su ser y estado, tal y como los define el PGM de 1976, el vial y el cruce afectados por el acto administrativo”

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Comunicación Poder Judicial

El juzgado contenciosos número 15 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por la Unió d’Eixos Comercials Turístics de Barcelona (Barcelona Oberta) contra la peatonalización de este eje en la calle Comte Borrell. La magistrada concvluye que el eje verde de la calle comte Borrell no se podía tramitar como una obra ordinaria, sino que, para peatonalizar una calle, debía modificarse el Plan General Metropolitano (PGM). 

La sentencia insta a revocar la actuación de Borrell por no ser “ajustada a derecho” y condena al Ayuntamiento “a reponer en su ser y estado, tal y como los define el PGM de 1976, el vial y el cruce afectados por el acto administrativo”. En concreto, la sentencia afecta al acuerdo del gobierno de Barcelona del 26 de mayo de 2022 sobre los proyectos ejecutivos de reurbanización de la nueva plaza situada en el cruce de los ejes verdes de Consell de Cent y Borrell. También sobre los tramos de Borrell entre la avenida de Roma y Gran Vía, por un lado, y entre Calabria y Urgell por el otro; y un último tramo, en este caso de la calle Consell de Cent entre Urgell y Casanova. El proyecto de obra sustituye la división de niveles calzada-acera actuales por una plataforma de superficie única continua de un solo nivel, que se despliega de fachada a fachada y que incorpora pavimentos distintos según vayan destinados a cada una de las franjas longitudinales de la calle. 

Así, “bajo la apariencia de lo que el Ayuntamiento de Barcelona denomina un ‘Proyecto Ejecutivo de obra ordinaria’ se encubre una actuación urbanística transformadora de la red viaria del Eixample, que por ello hubiera debido eventualmente tramitarse y, en su caso, aprobarse mediante una Modificación Puntual del Plan General Metropolitano”. Al no haberse hecho por esta vía, la juez determina que el acuerdo aprobatorio de dicho proyecto ejecutivo de obra ordinaria es “nulo de pleno Derecho”.