El TSJ de Castilla y León ratifica la condena de tres años y un día de prisión al propietario de una tetería en la que se vendía droga

Rechaza el recurso del acusado que alegaba que la droga iba destinada a su propio consumo

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el fallo de la Audiencia de Burgos que condenó a tres años y un día de prisión y multa de 400 euros al propietario de una tetería en la que se vendía droga.

La sentencia del órgano provincial relata que el acusado, de origen marroquí, realizaba actividades de venta de drogas en la tetería que regentaba en Aranda de Duero; el 17 de enero de 2020 los agentes policiales observaron a numerosas personas que entraban y salían del establecimiento tras permanecer un breve periodo de tiempo, inferior a cinco minutos. Durante el registro del local hallaron escondida en una caja de botellines de cerveza guardada en el almacén cinco bolsitas con 3,27 gramos de cocaína, con una pureza de 81,04 % y un valor de 196,46 euros; además, el acusado portaba un trozo de resina de cannabis con un valor de 9,89 euros.

Los magistrados coinciden con el razonamiento de la sentencia recurrida en que, aunque las cantidades de droga sean pequeñas, el hecho de que se dedicase a vender tales sustancias de forma ilegal en el establecimiento “no se deduce de la mera aprehensión de las mismas, sino de otras pruebas como son las declaraciones de los agentes policiales que observaron, no tanto la venta directa de la droga, sino el constante tráfico de personas que entraban en el establecimiento y salían inmediatamente del mismo, lo que constituye sin duda un fuerte indicio de tal ilícita actividad, siendo comprensible que los agentes policiales no procediesen a identificar a las personas que entraban y salían del establecimiento, para no frustrar la operación policial”.

Por otra parte, la Sala Civil y Penal señala que el recurso dedica gran esfuerzo para convencer de que el acusado, en el momento de la operación policial, era consumidor habitual de cocaína, por lo que la droga intervenida iba destinada a su propio consumo. “Lo cierto es que la prueba pericial practicada permite concluir lo contrario, ya que el análisis del cabello del acusado arrojó el resultado de que, en los meses anteriores a la toma de la muestra, no aparece un consumo de tal sustancia que sea continuado, lo que no excluye la posibilidad de un consumo puntual de la misma, si bien esto último no es lo que sostiene el recurrente y fundamenta su alegato”, sostiene el tribunal.

Los juzgadores concluyen que ni hay infracción del derecho a la presunción de inocencia ni error en la valoración de las pruebas: “Confirmamos y hacemos nuestro el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, del que se deduce claramente la participación del acusado apelante en tales hechos”.

La sentencia no es firma y puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.