El TS confirma la intromisión ilegítima al honor de Televisión Castilla La Mancha a un médico y su clínica

Confirma así el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en la instancia a Televisión Castilla La Mancha por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un médico y su clínica.

Estos últimos formularon una demanda de tutela de su derecho al honor con fundamento en el carácter ofensivo de las manifestaciones, críticas y acusaciones realizadas por la presentadora en la emisión del día 3 de abril de 2007 del programa Tal como somos.

La demanda fue estimada tras el recurso de apelación al considerar la Audiencia que, atendiendo al formato del programa, en el que una persona acude a petición de otra que actúa como cebo y es sacada del público para ser entrevistada y contar una experiencia personal, la entrevistadora, conocedora del tema que se iba a hablar, introdujo comentarios, valoraciones, glosas o calificaciones, como las expuestas, que son claramente innecesarias, exceden de la crítica y que no han sido contrastadas, para aderezar con un matiz retorcido el sensacionalismo de la historia”.

Ahora el Supremo confirma que el juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión realizado por la Audiencia fue el correcto y que en el caso que se resuelve se rebasó el límite constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.

La sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, señala que lo que realmente se hizo fue poner en duda determinadas prácticas médicas del demandante con sus pacientes, a quien se identifica, mediante graves acusaciones que han afectado a su ética y prestigio profesional ganado en el ámbito en el que desarrolla su actividad (sector de la medicina), y tales manifestaciones, que llegaron incluso a decir que llevaron a la paciente al borde de la muerte, son inciertas, se han hecho sin una mínima investigación y sin las diligencias mínimas exigidas y, en definitiva, sin evaluar el daño que tal actuación la conllevado pues, por su propio contenido, han causado un indudable descrédito en la consideración personal y profesional del demandante”.

En definitiva, la ponderación de las expresiones utilizadas lleva a la Sala a considerar de mayor relevancia en este caso el derecho al honor sobre la libertad de expresión, pues dichas expresiones agravian innecesariamente la dignidad o el prestigio del demandante y atentan contra su fama, como un aspecto o manifestación del derecho al honor constitucionalmente protegido”.