Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Entre otros conceptos, la Audiencia condenó a ambos profesionales a compensar a la citada empresa con 67.167,82 euros más intereses por los daños derivados de la “necesaria demolición y reconstrucción del complejo deportivo” que explota en el campus de la ULPGC
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación interpuestos por los arquitectos que construyeron las pistas de pádel de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) en el campus de Tafira contra la sentencia de la Audiencia Provincial que en noviembre de 2014 les condenó a abonar más de 150.000 euros a la empresa que les encomendó el proyecto, Padel Explotaciones Deportivas S.L.
Entre otros conceptos, el fallo ahora ratificado por el Alto Tribunal condenó a ambos profesionales a compensar a la citada empresa con 67.167,82 euros más intereses por los daños derivados de la “necesaria demolición y reconstrucción del complejo deportivo” que explota en el campus de la ULPGC.
El auto del Supremo agota la vía jurisdiccional y, por lo tanto, la sentencia deviene firme. Su ejecución es ahora competencia del órgano que vio el pleito original, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.