La Audiencia de Asturias ordena la ejecución de la sentencia firme del 'caso Marea '
Los principales acusados han sido citados el próximo día 7 ante la Sección Tercera para recoger el mandamiento de ingreso en prisión inmediata
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- Comunicación Poder Judicial
El pasado 30 de septiembre de 2019 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha recibido testimonio de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2019 por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en la que se estimaban parcialmente los recursos de casación que se interpusieron contra la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 12 de septiembre de 2019 y con fecha 2 de octubre se han recibido testimonios de los autos de aclaración de dicha resolución, por lo que dicha Sección Tercera ha dictado un auto donde acuerda las diligencias para llevar a efecto los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Supremo en relación al conocido como ‘caso Marea’.
En el auto se ordena que se proceda a la ejecución de las penas de prisión impuestas a los cinco principales condenados, ordenando las expedición de los mandamientos de ingreso en prisión y quedando citados todos ellos para comparecer en la Secretaría de la Sección el próximo día 7 de octubre entre las 9:00 y las 12:00 horas al objeto de recoger tales mandamientos, momento en que serán requeridos para ingresar en prisión antes de las 00:00 horas del día 8 de octubre, bajo apercibimiento de que si no comparecieran o no ingresaran en dicho plazo se decretará sin más trámite su busca y captura e ingreso en prisión.
Respecto a las penas de prisión impuestas a los otros dos condenados se dicta que se unan sus respectivas hojas histórico penales y se disponga oír a las partes por plazo común de cinco días para que aleguen lo que estimen oportuno sobre la suspensión de la ejecución. Transcurrido dicho plazo, háyanse formulado o no alegaciones, el auto ordena que se dé cuenta para resolver.
En cuanto a las penas de multa a que han sido condenados todos, quedan requeridos con la notificación de esta resolución a sus representaciones procesales a fin de que las hagan efectivas en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que de no hacerlo así procederá la vía de apremio y, en su caso, la responsabilidad personal subsidiaria establecida para caso de impago. Respecto a las penas de inhabilitación el auto dicta que se proceda por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia a practicar liquidaciones de condena y dar traslado a las partes.
Por lo que respecta a las indemnizaciones que quedaron determinadas en el fallo a favor de dos perjudicadas a cuyo pago resultó condenada una de las acusadas, deberá hacerse el pago de las mismas con cargo a las cantidades embargadas a dicha acusada, expidiendo los oportunos mandamientos de pago.
Lo referido a las indemnizaciones a favor de la Administración del Principado de Asturias por los daños y perjuicios ocasionados con los delitos por los que han sido condenados cuatro de los acusados cuya determinación se difirió para el trámite de ejecución, se concede a la acusación particular que ejerce dicha Administración el plazo de un mes, a fin de que proponga las pruebas de las que intente valerse para su exacta cuantificación.
Contra esta resolución cabe recurso de súplica en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial sin que la interposición de recurso tenga efectos suspensivos sobre lo acordado.