El Tribunal Superior de Justicia de Asturias hace firme el traslado a otra localización de la manifestación convocada durante la entrega de los Premios Princesa de Asturias
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por el sindicato convocante contra la resolución de Delegación de Gobierno
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto al amparo de los derechos fundamentales de la persona por la representación legal del sindicato Corriente Sindical de Izquierda en la entidad bancaria Liberbank, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de fecha 8 de octubre de 2020, que se mantiene por ser ajustada a derecho. Dicha resolución acordaba modificar la celebración de la manifestación solicitada por la parte demandante en los siguientes términos: “Mantener el día y hora propuesto en la convocatoria, esto es el día 16 de octubre de 17,45 a 19 horas; se modifica el lugar de la concentración que pasará a ser la Plaza de la Escandalera de Oviedo en su zona peatonal; los participantes llevarán en todo momento mascarillas, correctamente colocadas.
Al término de la concentración los asistentes abandonarán ordenadamente el lugar; se atenderán en todo momento las indicaciones de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. El demandante solicitaba la anulación de la resolución por ser contraria al derecho fundamental de reunión y a la jurisprudencia aplicable, solicitando que se mantuviera la manifestación en los términos solicitados, esto es, frente a la puerta principal del Hotel de la Reconquista de Oviedo, lugar donde este año, a causa de la pandemia, se celebra la entrega de los galardones y no en su lugar tradicional, el Teatro Campoamor.
Contra esta Sentencia no cabe recurso, pero se ha redactado y notificado con posterioridad a las partes un Auto de aclaración de fallo porque por un error involuntario aparece en el mismo que sí lo tiene.
El texto, del que ha sido ponente la magistrada, Pilar Martínez Ceyanes, considera, apoyándose en la jurisprudencia, que el derecho de reunión recogido en el art. 21 de la Constitución Española “no es un derecho absoluto o ilimitado sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, puede verse sometido a ciertas modulaciones o límites, entre los que se encuentran tanto el específicamente previsto en el propio art. 21.2 CE -alteración del orden público con peligro para personas y bienes-, como aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales”. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia considera que estos límites han de ser necesarios "para conseguir el fin perseguido debiendo atender a la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone y, en todo caso, respetar su contenido esencial".
La sentencia, que ya es firme, explica, asimismo, “que la limitación del derecho de reunión llevada a cabo por la resolución recurrida modificando el lugar elegido, no vulnera el núcleo esencial del derecho de reunión, ”porque la resolución recurrida expresa con adecuada motivación los datos que justifican la alteración y que, a juicio de la Sala, “resultan irrebatibles”. En este sentido se apunta que, “el hecho de que la concentración se pretenda realizar en un espacio muy reducido (frente a la entrada del Hotel de La Reconquista) y coincidiendo con un acto de relevancia institucional como es la entrega de los Premios Princesa de Asturias”. Para el TSJA esta coincidencia, “precisamente buscada por el demandante para dar mayor visibilidad a su concentración, resulta sin embargo incompatible con la necesidad de contar con los adecuados dispositivos sanitarios y de seguridad inherentes a la celebración del evento”.
Para esta argumentación la sentencia se apoya en el informe de la Comisaria Jefa Regional de Operaciones que pone de relieve la necesidad de disponer de vías de comunicación despejadas con la finalidad de “garantizar su operatividad y con ello la seguridad ciudadana así como el orden público”. Esta garantía exige “la necesidad de mantener despejada la única y exclusiva vía de entrada y salida de vehículos policiales con detenidos ubicada en la calle Gil de Jaz, frontal del citado Hotel de la Reconquista y cuyo tránsito se vería seriamente afectado por la presencia de asistentes a la movilización comunicada”.
Por todo lo anterior, entre otros fundamentos, se considera “que la limitación introducida por la Delegación del Gobierno no afecta al contenido sustancial (o material) del derecho de reunión y se encuentra plenamente justificada por la motivación contenida en la resolución recurrida”.