La Audiencia de Zaragoza anula la colocación de micrófonos en la casa de la hija del acusado por el Crimen de Ricla
El Magistrado-Presidente estima una de las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado pero desestima las restantes entre las que se incluye la relativa a la prueba P-300
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- Comunicación Poder Judicial
El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Javier Cantero, ha declarado nulo el auto dictado por el magistrado del juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, resolución en la que se acordaba la entrada en el domicilio de Blanca L. C., hija del hombre acusado por el Crimen de Ricla, y su compañero Rafael R. C. con el fin de colocar micrófonos ocultos en todas las estancias del domicilio, para escuchar y grabar las conversaciones entre ambos, siempre y cuando tuvieran relación con los hechos de la investigación.
Con esta resolución, el Magistrado-Presidente decreta nulas las escuchas y trascripciones existentes, resultantes de dicha intervención y estima una de las cuestiones previas planteadas por los abogados de la defensa de Antonio L. pero desestima el resto de cuestiones planteadas.
En la resolución dictada, el magistrado Javier Cantero, manifiesta que en ningún momento la actuación autorizada por el juez de Violencia contra la Mujer ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18 de la Constitución Española) y añade que “el auto judicial al que nos hemos referido está debidamente motivado y contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo la ponderación de la proporcionalidad de la medida, y con cumplimiento de los mínimos de garantía”. Por ello, la cuestión a resolver es la de “si había o no habilitación legislativa para esa intervención”.
Argumenta el Magistrado-Presidente que se da una ausencia absoluta de norma aplicable al caso. “La injerencia deberá estar fundamentada en la ley, la cual habrá de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención, lo que requiere una singular precisión” y en este sentido apunta que en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos a la entrada y registro en un lugar cerrado (art. Del 545 al 588) ni siquiera se hace referencia o alusión a intervenciones distintas a las telefónicas, ni consta referencia alguna a la intervención de las comunicaciones verbales entre los investigados por lo que en este caso “se trata de una intervención de la comunicaciones extraña al ámbito regulado”. En concreto, cita el artículo 579.2 de la LECRIM, artículo que “se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza.”
Por lo que a la anulación de las restantes escuchas telefónicas, petición realizada por la Defensa, el Magistrado-Presidente aclara que “los diversos autos en que se autorizaban las intervenciones telefónicas cuestionadas estabas suficientemente motivados, habiéndose constatado la necesidad y proporcionalidad del sacrificio del derecho al secreto de las comunicaciones al haberse aportado datos fácticos o buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones se habían cometido”.
Otro de los motivos argumentados por la Defensa en las cuestiones previas planteadas fue la prueba realizada por el acusado, la denominada P-300. En este sentido recuerda el magistrado que el sometimiento a la prueba fue acordó por el juez y avalado por el Pleno de la Audiencia Provincial de Zaragoza y que el sometimiento a dicha prueba por parte del acusado fue voluntario por lo que concluye que dicho sometimiento no puede catalogarse como obligación de autoincriminarse.