Una sentencia anula la moción de censura del alcalde de Tacoronte

El juez entiende que los concejales que la apoyaron incurrían en transfuguismo.

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado el recurso de impugnación de la moción de censura del alcalde del ayuntamiento de Tacoronte, celebrada el pasado 22 de octubre de 2013.

La sentencia declara vulnerado el derecho fundamental al acceso a cargo público electivo del alcalde destituido en la moción de censura, Álvaro Dávila González, -derecho regulado en el artículo 23. 2 de la Constitución Española-, al no atenerse a la mayoría cualificada o reforzada exigida por la ley para su tramitación y votación, teniendo en cuenta que los apoyos de los concejales del PSOE, que firmaron la moción de censura incurrían en situación de transfuguismo.

La sentencia motiva por qué se considera una conducta tránsfuga la de los concejales del PSOE, que promovieron la moción de censura, al haber dejado de pertenecer al grupo municipal socialista al que estaban a escritos al comienzo del mandato, como consecuencia de su expulsión definitiva como afiliados del partido.

La exigencia de mayoría reforzada para promover y votar la moción de censura es exigencia del art. 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, según su redacción dada tras la reforma legal de 2011 efectuada para evitar el transfuguismo político.

Las otras cuestiones planteadas y resueltas en la sentencia son la interpretación del artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General conforme a la Constitución Española, que en su artículo 67.2 prohíbe el mandato imperativo, y las alegaciones sobre la falta de eficacia de la sanción de expulsión del PSOE en el momento de la admisión a trámite y votación de la moción de censura.

También se plantearon alegaciones sobre irregularidades y falta de garantías en el expediente disciplinario de expulsión como afiliados del PSOE de los concejales de dicho partido político que promovieron la moción de censura.

Si bien la competencia judicial para resolver esta últimas cuestiones corresponde a los juzgados y tribunales de lo Civil, por tener los partidos políticos una naturaleza de asociación, el Juzgado Contencioso-Administrativo las resolvió de manera prejudicial al constituir un presupuesto lógico necesario del caso, y no haber sido planteadas ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Estas alegaciones fueron desestimadas, quedando el incumplimiento de la mayoría exigida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para la tramitación, votación y aprobación de la moción de censura.