Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala se declara no competente para investigar los hechos al dejar de ser diputado uno de los ediles denunciados
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha archivado, por falta de competencia, la denuncia interpuesta por el Sindicato de Policías Locales de la Comunidad Valenciana (SIPOL CV) contra el exconcejal de Seguridad del ayuntamiento de Alcoy y exdiputado autonómico Jorge Martínez Juan, por un presunto delito de prevaricación administrativa.
La Sala, que recibió la denuncia en marzo de 2015 cuando Martínez era también diputado en las Cortes Valenciana, se declara no competente para investigarle ya que en la actualidad el denunciado no ostenta la condición de parlamentario autonómico y, por lo tanto, ha dejado de estar aforado ante el TSJ.
La denuncia del sindicato policial se dirige también contra el alcalde de dicha localidad, Antonio Francés Pérez, el exconcejal de Seguridad, Ignacio Francisco Gómez y el intendente de la Policía Local, José Luis Guerrero.
El Tribunal Superior de Justicia concluye que "carece de competencia para pronunciarse sobre la denuncia presentada" y acuerda devolver la causa al juzgado remitente, el de Primera Instancia e Instrucción 2 de Alcoy para que "continúe la tramitación del procedimiento en la forma que considere procedente".