La juez considera culpable de 190 delitos contra la intimidad al ladrón del Códice por el robo de cartas

Lo condena a 190 años de cárcel y una multa de 410.400 euros, con el límite de cumplimiento que establece el Código Penal

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago ha condenado al ladrón del Códice Calixtino a 190 años de cárcel y multa de 410.400 euros, con el límite de cumplimiento que establece el Código Penal, por la comisión de otros tantos delitos contra la intimidad tras considerar probado que es autor del robo durante años de la correspondencia de sus vecinos.*

Indica la sentencia que "con ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos de vecinos del mismo inmueble y portal cogió la correspondencia que, dirigida a ellos en sobres cerrados perfectamente identificados con el nombre y domicilio del destinatario, depositaba normalmente el cartero en los buzones o espacios habilitados al efecto en el portal del edificio". Explica la magistrada que guardó estas cartas en su domicilio y en el trastero anexo, objetos que fueron hallados casualmente e incautados con ocasión del registro realizado el 3 de julio de 2012 en busca del Códice Calixtino.

Además de las confesiones del acusado en fase de instrucción, indica la magistrada que existe un elemento de prueba sumamente ilustrativo de que fue el enjuiciado quien cogió las cartas de sus vecinos y las acumuló en su domicilio hasta su incautación, y es que en el reverso de dos de los sobres consta manuscrita una suma aritmética, la grafía de cuyos números, "sin necesidad de especiales conocimientos grafológicos, se aprecia a simple vista que coincide con la de los múltiples documentos manuscritos que la defensa aportó a la causa como de la autoría del acusado".

En respuesta a la tesis de la defensa, reconoce la juez que es cierto que en algún caso las cartas intervenidas permanecen cerradas y que no consta que el acusado se hubiera valido de alguna forma de la información obtenida con la apertura de otras cartas, "pero ello no obsta a la comisión del delito dado que todos los destinatarios que declararon, tanto en el plenario como en sede judicial, negaron consentimiento alguno para que el acusado tuviera en su poder tales cartas y no existía motivo que justificase la tenencia de la correspondencia ajena cuando tales destinatarios estaban perfectamente identificados con su nombre y domicilio en los sobres y, al menos los personados en la causa, eran personas perfectamente localizables para el acusado dada su convivencia en el mismo inmueble".

La titular del Juzgado de lo Penal nº2 ha considerado la existencia de delito en los apoderamientos de cartas en que claramente consta que, bien por la fecha de remisión que pueda constar en el sobre o bien por la fecha que consta en el documento contenido en el sobre, tuvieron lugar en los cinco años anteriores a la incoación del procedimiento por estos delitos, el 3 de julio de 2012.

*El artículo 76 del Códice Penal indica que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.