Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados consideran que la procesada lleva más de tres años en situación de prisión provisional, lapso de tiempo que minimiza el riesgo de fuga inicialmente tomado en consideración
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado modificar la situación de prisión provisional sin fianza por la de prisión eludible con una fianza de 20.000 euros para la abogada Arantza Zulueta, procesada por integración en organización terrorista, en grado de dirigente, en el procedimiento contra el denominado "frente de cárceles" de ETA.
En un auto, los magistrados atienden la solicitud de Zulueta y consideran que la procesada lleva más de tres años en situación de prisión provisional -desde el 13 de enero de 2014-, lapso de tiempo, dicen, que minimiza el riesgo de fuga inicialmente tomado en consideración.
Junto a ello, los jueces tienen en cuenta la cualidad de letrada de Zulueta y la fase procesal en la que se encuentra la causa, próxima a la celebración del juicio, así como la complejidad del procedimiento, lo que determina la conveniencia de asegurar que pueda preparar su defensa "de modo óptimo".
"El riesgo de reiteración delictiva se estima asimismo minimizado atendido el transcurso del tiempo y la ausencia de actividad de la presunta organización a que la investigación del presente procedimiento se circunscribe, por lo que este Tribunal estima que no existen motivos bastantes para seguir manteniendo la medida cautelar en su día adoptada en los límites de incondicional y sin fianza", señala la resolución.
La Sala entiende que, aunque el riesgo de fuga se encuentra minimizado, la gravedad de las penas que conlleva la calificación de los hechos del auto de procesamiento hace necesaria la imposición de una fianza, de 20.000 euros, con el fin de garantizar su sujeción al procedimiento y asegurar su presencia en la vista.
Una vez en libertad, la Sala le impone a Zulueta las medidas cautelares de comparecer cada quince días ante el juzgado más próximo a su domicilio, la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio sin autorización del Tribunal y la obligación de fijar domicilio y teléfono donde pueda ser localizada.