Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El procesado además, deberá indemnizar al hijo menor de la víctima con 172.552,79 euros
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla en la que se condenaba a un hombre, conforme al veredicto de culpabilidad del jurado popular, a 17 años de prisión como autor de un delito de asesinato y a un año de prisión como autor de un delito de estafa. Además, el condenado deberá indemnizar al hijo único menor de edad de la víctima en la suma de 172.552,79 euros.
El jurado consideró probado que en septiembre de 2014 el condenado llevó a la víctima -con la que tenía alguna relación personal- en su vehículo a una finca y una vez en el lugar y en un determinado momento, la víctima “cayó al suelo y cuando ésta se disponía a levantarse, con las manos y rodillas apoyadas en el suelo, o en todo caso encontrándose de espaldas a él, M., utilizando un palo de madera de unos 75 cm de largo y de un considerable grosor, tipo cayado, de forma sorpresiva, le propinó un violento golpe a la altura de la nuca. Al percatarse de que seguía moviéndose le asestó un segundo fuerte golpe con el palo que le provocó fractura del cráneo, causándole la muerte”.
Tras darle muerte, el condenado cogió sus pertenencias y abandonó el lugar, dejando allí el cuerpo. Días después se dirigió a una sucursal bancaria y “con ánimo de enriquecerse injustamente” empleó la tarjeta de crédito de la víctima y extrajo a través del cajero la suma de 470 euros y lo incorporó a su patrimonio.
La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular por el que solicitaban que se aplicara la agravante de aprovechamiento de la circunstancia de lugar y la imposición de una pena más grave por el delito de estafa. Según señala la sentencia, tal y como quedó configurado el objeto del veredicto, que recibió el jurado con la conformidad expresa de la acusación particular, no había posibilidad alguna de apreciar, junto a la alevosía, la circunstancia de aprovechamiento del lugar, puesto que sólo podía pronunciarse de este extremo si consideraba que había conducta alevosa.
Respecto a la pretensión de imponer tres años de prisión por el delito de estafa, según la sentencia, “roza la temeridad, tanto por la falta de cauce procesal para solicitarlo en segunda instancia como por su desmesura”.