Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala declara el derecho del recurrente a la concertación de las enseñanzas solicitadas por un periodo de tres años
La Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha estimado el recurso interpuesto por un colegio con educación diferenciada para el mantenimiento del concierto. La Sala declara el derecho del recurrente a la concertación de las enseñanzas solicitadas por un periodo de tres años.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA se basa en la convención de la Unesco de 1960 -relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza- y a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) para fallar a favor del concierto del Ribamar.
Esta ley, recuerda el TSJA, estableció que en ningún caso la elección de la enseñanza diferenciada podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. De igual modo, la sentencia considera que el concierto con el colegio Ribamar no contraviene ningún precepto de la convención de la Unesco, de 1960, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza. "El centro que nos ocupa fue creado y ha estado concertado una vez vigente la Convención Internacional citada, aceptada por España el 20 de agosto de 1969 y en vigor desde el 20 de noviembre de ese año", señala el fallo judicial.
El TSJA también responde a la petición de la Junta de suspender esta "actuación" hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo andaluz contra la LOMCE, admitido a trámite. La sala de lo Contencioso-administrativo considera que dicho recurso "no suspende la vigencia ni la aplicación de las normas legales".