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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia número 243/2012 en un doble recurso de casación y uno de infracción procesal interpuestos por El Corte Inglés, S.A. y Fapemar, S.A.
El Corte Inglés demandó a Fapemar para resolver el contrato de arrendamiento de un local de negocio situado en Valencia y suscrito el 15 de octubre de 1977, entre la demandada y Galerías Preciados, S.A., en el que se subrogó la empresa de distribución comercial.
El Alto Tribunal estima el recurso de casación formalizado por Fapemar y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia que desestimó la demanda de El Corte Inglés. Al mismo tiempo, desestima los otros dos recursos interpuestos en esta causa.
En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Román García Varela, la Sala reitera como doctrina jurisprudencial que la posibilidad de revisión de un contrato, con aplicación del principio general de la cláusula llamada «rebus sic stantibus»,exige los requisitos de: “alteración de las circunstancias entre el momento de la perfección del contrato y el de consumación, desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes, lo que ha de haber producido por un riesgo imprevisible y la subsidiaridad por no caber otro remedio”.
Se adjunta la sentencia número 243/2012 en los recursos de casación e infracción procesal número 1628/2008.