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La voluntad de la víctima llegó a anularse hasta el punto de que el condenado la obligó a arrancarse cinco dientes
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a 28 años y ocho meses de prisión por distintos delitos -detención, lesiones y malos tratos- cometidos contra su pareja sentimental. La sentencia de la sección octava de la Audiencia considera probado que el hombre cometió seis delitos de lesiones, uno de detención ilegal, otro de malos tratos habituales y otro de malos tratos en ámbito familiar.
La Audiencia señala que la pajera convivió durante cuatro años, una relación que se desarrolló dentro de un clima de continuos malos tratos y de violencia física y psíquica. La dependencia emocional de la víctima era tan intensa que había llegado a anular su voluntad.
En este contexto, el hombre condenado sometía a su pareja con frecuencia a vejaciones, menosprecios, humillaciones y agresiones. En una de esas ocasiones, el acusado “aprovechando la situación de dependencia y absoluto desvalimiento que tenía la víctima, la obligó, como castigo por supuestas infidelidades que había cometido y para menoscabar su aspecto, a arrancarse un diente ayudándose de unas tenazas que él le facilitó, amedrentándola, y diciéndole que si no accedía a sus peticiones, le daría una paliza”. Esta situación la sufrió la víctima hasta en cuatro ocasiones más.
La sentencia considera que “el autor instrumental es la propia víctima del delito”, pero que ésta era “un simple instrumento en manos del acusado”, considerando el Tribunal que “la voluntad de ésta estaba prácticamente anulada”.
Además, el acusado, en otra ocasión, la agredió dándole patadas y puñetazos por diversas zonas del cuerpo, dándole una patada que le llegó a fracturar la mandíbula, sin permitirle después acudir al médico, como había hecho en otras ocasiones. También la ataba o encerraba durante días y la obligaba a dormir en el suelo o a beber su orina y comer sus heces.
La sentencia condena también al acusado a indemnizarla en la suma de 2.500 euros por los días de incapacidad y en la cantidad de 30.000 euros por las secuelas y daño moral, cantidad que “a la Sala, incluso, se le antoja escasa observando que el daño moral es, en nuestro caso, extraordinario, pero que debe ser la reconocida en esta Sentencia”, pues es la solicitada por las partes.