Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Tal conducta "alteró de forma notable y grave la vida cotidiana” de la mujer, “a la que generó un temor y desasosiego importante”
Santander, 30 de julio de 2026.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once meses de prisión a un hombre por acosar a su expareja, a la que durante más de dos meses llamó por teléfono y envió mensajes de WhatsApp insistentemente, y a cuyo domicilio acudió prácticamente a diario, llamando al timbre de forma reiterada, con el fin de que la mujer retomara la relación.
Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia le prohíbe comunicar y acercarse a la mujer durante un año y diez meses.
En una sentencia que no es firme pues contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de acoso.
Concurren en este caso dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del ahora condenado: dilaciones indebidas -la mujer denunció en 2020- y reparación del daño -el hombre consignó judicialmente 3.000 euros antes de la celebración del juicio.
Así, la responsabilidad civil fijada en 3.000 euros por daño moral, dada “la intensidad del hostigamiento sufrido y la duración del mismo”, queda ya satisfecha.
Por otro lado, la Audiencia absuelve al acusado del delito de agresión sexual por el que fue juzgado, ya que encuentra contradicciones entre la versión sostenida por la mujer y otras pruebas practicadas en la vista.
Hechos probados
Según los hechos probados que recoge la sentencia, desde que finalizó la relación sentimental y durante casi tres meses, “pese a conocer que ella no deseaba verle, hablar con él, ni retomar la relación que habían mantenido, actuando con el ánimo de doblegar la voluntad de ella e imponerle su presencia, mantuvo una conducta consistente en acudir a su casa prácticamente a diario y llamar al timbre de forma insistente y reiterada”.
Añade la sentencia que en alguna ocasión llegó “a introducirse en el portal y esperar la llegada de la mujer sentado en las escaleras del inmueble, insistiéndola en que debían retomar su relación sentimental”.
Además, “durante dicho periodo mantuvo una conducta consistente en esperar en las inmediaciones del domicilio y seguirla por la calle cuando esta salía de su casa, controlando el lugar donde estacionaba el vehículo”.
Junto a ello, “con la finalidad de imponerle un contacto que ella no deseaba, de forma insistente y reiterada le efectuó numerosas llamadas telefónicas y le envió de forma también reiterada numerosos mensajes de WhatsApp a cualquier hora, en los que le pedía insistentemente que hablaran y que volvieran juntos como pareja”.
El tribunal declara probado que tal conducta “alteró de forma notable y grave la vida cotidiana de ella, a la que generó un temor y desasosiego importante, hasta el punto de que la misma, ante el temor de encontrarse con el procesado, se hacía acompañar a casa por amigos, llegando en ocasiones a cambiar sus rutas y mostrar reticencia a coger el coche e incluso a salir de su casa”.
Sin embargo, el tribunal señala que no se ha acreditado que el acusado accediera a la casa de la mujer pese a su petición de que se marchase, ni que la arrastrara hasta el dormitorio y la violara.
Contradicciones en la versión de la mujer
El tribunal considera acreditado el acoso, pues el propio acusado asumió la comisión de este delito. En el juicio manifestó que desde que acabó la relación y hasta que le llegó la carta del juzgado le envió de forma constante mensajes, y reconoció que iba todos los días a las ocho de la mañana a la casa de la denunciante y llamaba al timbre.
Sin embargo, negó “rotundamente” la acusación de agresión sexual.
Él mantuvo en el juicio que acudió a casa de la mujer, llamó al timbre y ella le abrió, “negando haber franqueado la entrada al domicilio en contra de la voluntad de ella”. Añadió que se sentaron en el salón y luego fueron al dormitorio “donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas”.
Frente a esas manifestaciones, la mujer sostiene que abrió la puerta pensando que era su hija y que cuando le vio le pidió que se fuera, que luego la arrastró a la habitación, la empujó sobre la cama, le abrió con fuerza las piernas y la penetró.
Pero el tribunal señala que “su relato carece de la más mínima corroboración periférica, encontrándose en contradicción” con lo que dijo su prima en el juicio, que era la persona que estaba hablando con la denunciante cuando él llegó a la casa.
La prima relató que el hombre se encontraba aporreando la puerta y que ella misma le dijo a la denunciante que no le abriera y que llamara a la policía, pero la mujer le abrió la puerta y colgó.
Esta diferencia entre lo mantenido por una y otra “resta credibilidad a la versión incriminatoria de la denunciante”.
Además, se han aportado unos mensajes de WhatsApp entre la prima y el acusado, en los que ella le reprocha lo sucedido pero no menciona en ningún momento, como sostiene la denunciante, que la penetrara vaginalmente empleando fuerza física.
El tribunal tampoco encuentra corroboración médica -pese a que sostiene que la sujetó fuertemente no consta lesión o hematoma-, y resalta que la acusación particular “ni tan siquiera ha formulado acusación por dicho delito contra la libertad sexual”.
En definitiva, para la Audiencia “no pudiendo sostenerse con el grado de certeza exigible en materia penal que el acusado realizara los hechos aquí enjuiciados, debe dictarse un pronunciamiento absolutorio respecto al delito contra la libertad sexual objeto de acusación”.