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El tribunal considera acreditado que el acusado contrató de manera “reiterada” entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a ciudadanos extranjeros en situación irregular y “sin permiso de trabajo” para la realización de tareas en su empresa
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una multa de 18.000 euros al dueño de una empresa de elaboración y venta de gildas como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de emplear o dar ocupación, de forma reiterada, a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo.
Por otro lado, el tribunal ha absuelto a su hija de los delitos de los que venía siendo acusada como cómplice por las acusaciones particulares -la Fiscalía no formuló acusación en su contra- al estimar que no ha quedado acreditado que ella participara “de alguna manera en la contratación de trabajadores ilegales en la empresa de su padre”, ni que actuara “en calidad de gerente de dicha mercantil”.
Además de la pena de multa, la Sección Segunda de la Audiencia vizcaína ha condenado al acusado al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 2.500 euros para cada uno de los tres trabajadores que han ejercido la acusación particular en esta causa por los daños morales causados.
El tribunal declara probado que el acusado se dedicó entre diciembre de 2018 y mayo de 2021 a “la contratación reiterada” de ciudadanos extranjeros en situación irregular en España, sin permiso de trabajo, sin ser dados de alta en la Seguridad Social y sin poner en conocimiento de las autoridades españolas su condición de trabajadores de su empresa.
También que advertía a los empleados que en caso de inspección tenían que esconderse en las instalaciones de la empresa.
El tribunal alcanza dichas conclusiones con base en la prueba documental y testifical practicada durante la vista oral, entre la que figura el atestado policial elaborado a raíz de las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en la mercantil del acusado que fue ratificado en el plenario por diversos agentes.
“Se acredita con base a dicha prueba que el acusado de forma asidua o reiterada ocupaba a ciudadanos en situación irregular en España sin permiso de trabajo”, quienes “debido a ello y a la necesidad de subsistencia, se veían abocados a asumir las condiciones laborales” que este les ofrecía, “aprovechándose de que estos ciudadanos se encontraban en posición de debilidad por la amenaza de poder ser expulsados” del territorio nacional, afirma la Audiencia.
La acusación particular formuló acusación contra el empresario por otros delitos de los que sin embargo el tribunal le absuelve por distintos motivos recogidos en la resolución.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.