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Según el magistrado de la Audiencia Nacional, debe primar el principio de conservación del negocio frente a propuestas como la del concurso
El juez de la Audiencia Nacional que investiga el denominado caso Vitaldent, Eloy Velasco, ha autorizado la venta del Grupo Vitaldent en España e Italia a la empresa JB Capital Markets SV SAU por un montante total de 18,5 millones de euros, de los que 15,5 millones lo son por el negocio en nuestro país y 3 por el del país transalpino.
En un auto, el juez admite la solicitud de la empresa compradora para hacerse con el negocio, medida a la que se han mostrado favorables la práctica unanimidad de los afectados, así como las instituciones de defensa del interés público, esto es, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
Según el magistrado, en este caso debe primar el principio de conservación del negocio frente a propuestas como la del concurso, pues la “viabilidad del negocio garantiza los puestos de trabajo”, así como que ello no tiene coste para las arcas públicas “gracias a la propuesta de inversión privada, al préstamo que desparece con la venta, a la condonación y quita que de otra forma no se daría”.
Todo ello permita la resolución urgente de esta “controversia”, que resta esfuerzos a la investigación penal de posibles graves delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal.
Previamente a la venta, el magistrado atiende a lo solicitado por la Fiscalía y Abogacía del Estado para se proceda por la administración judicial, entre otras actuaciones, a la comprobación y exacta determinación del importe de la deuda pendiente, con aportación del listado exhaustivo de las sociedades afectadas por el plan de saneamiento.
En el escrito presentado por la empresa JB Capital Markets SV para la adquisición del Grupo Vitaldent en España e Italia se hace referencia a la compra de la totalidad de sus activos (excepto las sociedades inactivas), la asunción de los pasivos (excepto a aquellos relacionados con eventuales responsabilidades penales o civiles derivadas de delito) y la subrogación en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores en ambos países, así como en las relaciones contractuales que consientan la cesión de sus contratos (franquiciados, arrendadores y proveedores) en los términos que se detallan en el contrato de compraventa.
La representación procesal de Ernesto Colman presentó un escrito por el que se mostraba conforme con la propuesta formulada.