Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Las denuncias y la querella fueron formuladas por asociaciones, abogados y particulares
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir y archivar, por no apreciar delito alguno, cinco denuncias y una querella presentadas contra la vicepresidenta del Gobierno Yolanda Díaz por la reunión que mantuvo el pasado septiembre en Bruselas con el expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont.
Las denuncias y la querella, formuladas por asociaciones, abogados y particulares, que han sido estudiadas conjuntamente, consideraban que la vicepresidenta del Gobierno podía haber incurrido en presuntos delitos de omisión del deber de perseguir delitos por una autoridad o funcionario público, encubrimiento, ultraje, malversación de caudales públicos, traición y contra la paz e independencia del Estado español.
Para el Supremo, sin embargo, los hechos no son encuadrables en el tipo penal de ninguno de esos delitos. “Como se puede presumir de las informaciones publicadas, el hecho denunciado se enmarca en las negociaciones que se estaban llevando a cabo por los representantes de los distintos grupos parlamentarios para conseguir la investidura de un determinado candidato como Presidente del Gobierno y resulta harto discutible que puedan ser incardinadas en ninguna de las conductas que los querellantes han considerado delictivas”, indica el auto.