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Los jueces rechazan la solicitud del condenado de que le atenuasen la pena por trastorno mixto de la personalidad y dependencia de sustancias estupefacientes
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que intentó asfixiar a su expareja con un albornoz. El tribunal lo consideró culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de parentesco, en concurso con un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
El TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por el sospechoso al considerar que la suspensión de la acción de la asfixia no fue voluntaria, pues subraya que “el acometimiento” finalizó cuando la víctima consiguió propinarle una patada a una mesa de cristal. Fue en ese momento cuando el agresor, que estaba sobre ella, se levantó, lo que la mujer aprovechó para llegar gateando a la puerta y pedir auxilio a una vecina.
Los magistrados han considerado acreditado que el procesado pretendía “acabar con la vida” de su excompañera sentimental, pues utilizó una de las mangas del albornoz “a modo de soga”, se dirigió al cuello de la víctima y ejerció una presión que “buscaba su asfixia”. Además, los jueces han rechazado la solicitud del condenado de que le atenuasen la pena por trastorno mixto de la personalidad y dependencia de sustancias estupefacientes.
El TSXG también ha desestimado el recurso de las acusaciones, quienes pedían la aplicación de la agravante de alevosía, pues entiende que “los términos de la discusión previa y el hecho de que la apelante intentase zanjarla alejándose, impiden conceptuar el ataque como sorpresivo”.