El TSJ de Madrid eleva a 22 años y medio la condena por el asesinato de una joven apuñalada 42 veces por su expareja

La Sala desestima de forma íntegra el recurso del condenado, aprecia la agravante de parentesco y confirma que el crimen fue cometido con alevosía, ensañamiento y motivación de género

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado por el asesinato de su expareja en Parla en junio de 2022, ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular y ha elevado la pena de 20 años de prisión impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial en un juicio con jurado a 22 años y seis meses.

La resolución confirma que los hechos constituyen un delito de asesinato al concurrir las agravantes de alevosía, ensañamiento, discriminación por razón de género y, además, parentesco, manteniéndose como atenuante simple la reparación del daño por la consignación previa de 175.000 euros para indemnizar a la familia de la víctima. Asimismo, los magistrados mantienen la medida de libertad vigilada durante diez años tras el cumplimiento de la pena y el resto de pronunciamientos civiles y económicos fijados en la sentencia de instancia.

Los magistrados consideran acreditado que el acusado esperó a la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental estable, en un parque cercano a su domicilio. Allí inició una conversación con ella y, de forma sorpresiva, la atacó con un cuchillo que portaba oculto en el bolsillo del pantalón. La víctima intentó huir y refugiarse en un vehículo estacionado en las inmediaciones, pero fue alcanzada de nuevo por el agresor, que continuó apuñalándola hasta dejarla inconsciente en el suelo. Después huyó del lugar mientras se autolesionaba, hasta ser detenido por agentes de la Policía Nacional.

La sentencia recoge que el acusado asestó un total de 42 puñaladas a la víctima, con heridas en la cabeza, el cuello, el tórax, el abdomen, la espalda, las manos y los glúteos. Las lesiones incluyeron fracturas faciales, laceraciones hepáticas, hemoneumotórax bilateral, edema cerebral y una hemorragia aguda que derivó finalmente en la muerte encefálica de la joven al día siguiente en el hospital.

En relación con la alevosía, el tribunal rechaza los argumentos de la defensa y concluye que el ataque fue inesperado, sorpresivo y ejecutado de manera que anuló cualquier posibilidad real de defensa. La Sala destaca que la víctima fue sujetada por el cuello y apuñalada de forma inmediata, que cayó al suelo y siguió siendo atacada, y que incluso cuando logró intentar escapar, el acusado volvió a alcanzarla por la espalda para continuar la agresión. Los magistrados entienden que el hecho de que la víctima realizara gestos defensivos o tratara de huir no elimina la concurrencia de la alevosía, porque careció en todo momento de opciones reales y eficaces de protegerse.

También se confirma la existencia de ensañamiento. La Sala considera que el elevado número de puñaladas, la localización de algunas heridas en zonas no vitales y la continuidad del ataque revelan una voluntad deliberada de incrementar de forma innecesaria el sufrimiento de la víctima. La resolución subraya que varias lesiones no eran imprescindibles para causar la muerte y recuerda que el propio acusado había manifestado previamente su intención de “hacer daño” y provocar sufrimiento.

Respecto a la agravante de género, el tribunal concluye que el crimen estuvo motivado por la negativa del acusado a aceptar la ruptura sentimental y el inicio de una nueva relación por parte de la víctima. La sentencia considera acreditado que el agresor actuó desde una posición de dominación y superioridad sobre su expareja, con la voluntad de impedir que fuera feliz lejos de él. Por ello, la Sala aprecia que el asesinato fue una manifestación de violencia contra la mujer por razones de género.

El TSJ rechaza igualmente la pretensión de la defensa de apreciar una eximente incompleta o una atenuante muy cualificada por alteración psíquica. Los magistrados recuerdan que el jurado declaró no probado que el acusado padeciera una alteración mental que disminuyera gravemente su capacidad de comprender o actuar, y señalan que los informes periciales descartaron la existencia de un cuadro psicótico o de una anulación de sus facultades.

La Sala sí estima parcialmente el recurso de la acusación particular al entender que también debía apreciarse la agravante de parentesco. Los magistrados sostienen que el jurado había considerado probado que la relación sentimental entre acusado y víctima fue estable, prolongada y con proyección de futuro, por lo que el magistrado presidente de la Audiencia Provincial estaba vinculado a esa conclusión.

A partir de esa agravante adicional, el tribunal revisa la pena y la eleva a 22 años y seis meses de prisión. La resolución argumenta que, al concurrir alevosía y ensañamiento, el asesinato debía castigarse ya en la mitad superior de la horquilla penal prevista, entre 20 y 25 años. A ello se suma que permanecen dos agravantes -género y parentesco- frente a una única atenuante de reparación del daño. La Sala justifica la nueva pena en la especial intensidad de la violencia empleada, la edad de la víctima y la ausencia de cualquier alteración psicológica apreciada en el condenado.

Uno de los magistrados formula un voto particular discrepante respecto de la apreciación de la atenuante de reparación del daño. A su juicio, en delitos contra la vida como el asesinato esa atenuante solo puede aplicarse de manera muy excepcional, ya que el daño causado es irreparable y no puede equipararse a supuestos de naturaleza patrimonial.

El magistrado discrepante considera que la consignación de 175.000 euros realizada pocos días antes del juicio no justificaba ninguna rebaja penal, al tratarse de una cantidad que apenas superaba el 50 % de la indemnización reclamada y que se aportó cuando el procedimiento ya estaba muy avanzado. En su opinión, debía haberse eliminado completamente la atenuante, apreciarse igualmente la agravante de parentesco y elevar la condena hasta los 25 años de prisión. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.