Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia señala que han trascurridos los tres años que contempla la Ley 33/1981, de 5 de octubre, para sustituir estos elementos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura ha estimado el recurso interpuesto por un particular y revocando la sentencia de primera instancia, ha ordenado retirar del ayuntamiento de la localidad pacense de Guadiana del Caudillo el escudo preconstitucional y una placa conmemorativa.
La sentencia anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo de 28 de enero de 2016 por no ser ajustado a derecho y concede un plazo máximo de tres meses para retirar de su fachada el escudo y la placa. Asimismo, condena a la entidad al pago de las costas de la primea instancia hasta en máximo de 1.000 euros y no hace imposición expresa de las del recurso de apelación.
La fundamentación jurídica se basa en la aplicación de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y considera que, al igual que se han cambiado las banderas y los escudos en los impresos, sellos y documentos oficiales, debería haberse cambiado el escudo de la fachada, siendo el plazo de tres años contemplado en la norma, un plazo suficiente para haber adoptado las medidas necesarias para su sustitución, sin que, en el supuesto analizado, a pesar del prolongado período de tiempo transcurrido, la Corporación Local haya procedido a la sustitución del escudo.