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La Sala tiene en cuenta la agravante de género porque entiende que la conducta “constituye una manifestación de celos/violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer”
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de cárcel por colisionar intencionadamente el coche que conducía contra la parte trasera del vehículo en el que viajaban su expareja y un amigo de la mujer, después de una persecución.
Los magistrados lo han considerado autor de un delito de lesiones con medio peligroso -vehículo-, concurriendo las circunstancias agravantes de género, reincidencia y parentesco, en concurso ideal con un delito de daños, y de otro de amenazas graves, con las agravantes de género y parentesco. Además, le han impuesto la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante diez años.
“La conducta enjuiciada constituye una manifestación de celos/violencia ejercida sobre la perjudicada por el hecho de ser mujer, con el componente de dominación o desigualdad exigido jurisprudencialmente para la aplicación de la agravante de género”, subraya el tribunal en la sentencia.
La Sala destaca que “el ánimo de lesionar se infiere de los hechos relatados por los testigos”, al tiempo que recalca que los hechos conllevan “por parte del acusado al menos un dolo eventual de producir lesiones de entidad, pues es razonable pensar que ello ocurra así cuando un turismo impacta de forma tan violenta contra un vehículo que ya está detenido”.
En el fallo, indica que el condenado “no podía desconocer que al golpear con su coche al otro vehículo en la parte trasera creaba un riesgo cierto de causar a sus ocupantes unas lesiones de la naturaleza y entidad de las que realmente sobrevinieron, en este caso a su expareja, demostrando que asumía la eventualidad de ese resultado”.
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.