Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal que le declaró autor de cinco delitos de robo con fuerza, dos de ellos de carácter continuado
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena a 11 años de prisión impuesta a un hombre que entró a robar en siete viviendas de las localidades de Alicante y El Campello entre los meses de enero y febrero de 2025.
Los magistrados ratifican de este modo la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Penal número de Alicante, que le declaró autor de cinco delitos de robo con fuerza en casa habitada, dos de ellos continuados, para los que apreció la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y de alteración mental, y la agravante de reincidencia.
El primero de los robos sucedió en la madrugada del 5 de enero de 2025, cuando el ahora condenado accedió a una vivienda de Alicante tras romper el bombín de la puerta del jardín. La alarma de la casa llegó a sonar y su propietario se encerró en una habitación, desde donde avisó a la Policía. El penado huyó antes de la llegada de los agentes y se llevó un teléfono, joyas y un bolso, efectos valorados en un total de 2.000 euros.
Días después, el 20 de enero, también de madrugada, trepó por un pilar y accedió al balcón de la planta superior de una casa de El Campello, donde dormía su propietario. De esta vivienda se llevó dos cámaras fotográficas y cuatro objetivos, todo ello valorado en 1.700 euros.
Con ambos sistemas, bien trepando o bien rompiendo del bombín de la puerta, el condenado entró a robar en cinco viviendas más de las dos localidades, Alicante y El Campello. El último de los robos ocurrió el 9 de febrero.
El hombre, con antecedentes penales por hechos similares, está diagnosticado de trastorno por déficit de atención e hiperactividad y trastorno por consumo de sustancias. No obstante, la sentencia no considera probado que el penado tuviera anulada o mermada su voluntad para el control de impulsos. Con anterioridad a la celebración del juicio oral, el acusado consignó en la cuenta bancaria del juzgado más de 2.000 euros destinados a indemnizar a las víctimas.
La Audiencia de Alicante ha desestimado ahora el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por la defensa del condenado, al entender que aplicó correctamente el Código Penal en cuanto a la continuidad delictiva respecto de cuatro de los siete robos.
El Tribunal también considera correctas la aplicación por el Juzgado de lo Penal de la alteración mental del reo como atenuante, y no como eximente completa, y de la atenuante de reparación del daño, así como la individualización de las penas impuestas.
La sentencia no es firme y se puede recurrir en casación por infracción de ley por el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, por la supuesta aplicación de un precepto penal incorrecto o no adecuado respecto de la calificación jurídica de los hechos.