El CGPJ acuerda la prórroga de jurisdicción del magistrado de la Sala Segunda del TS Luciano Varela a partir de su jubilación el próximo 9 de mayo

La Comisión Permanente le habilita para continuar como miembro del tribunal de la causa especial 20907/2017 durante el tiempo que dure el juicio y el preciso para dictar sentencia

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Comunicación Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy prorrogar la jurisdicción del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Luciano Varela Castro, una vez producida su jubilación el próximo 9 de mayo, para continuar formando parte de la sala que conoce la causa especial 20907/2017 “durante la totalidad del juicio y todas las actuaciones posteriores que sean precisas para el dictado de la oportuna sentencia”.

El acuerdo se toma a petición del presidente de la Sala Segunda del alto tribunal, Manuel Marchena, y en aplicación del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que, una vez jubilado un magistrado, éste “deliberará, votará redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado”.

Esa prórroga para los actos de deliberación, votación y fallo permite, según el Tribunal Supremo, ser aplicada analógicamente a los efectos de acordar una prórroga de funciones tras el cese por jubilación del magistrado afectado con el fin de continuar celebrando las correspondientes sesiones de juicio oral, según se concluye de las sentencias de 13 de febrero de 2006 (Sala Primera), de 20 de julio de 2006 y de 19 de octubre de 2007 (Sala Segunda) y de 12 de marzo de 2002 (Sala Tercera), entre otras.

El CGPJ ya ha adoptado en el pasado numerosos acuerdos disponiendo que magistrados jubilados continuaran celebrando las sesiones de una vista oral en aplicación del artículo 256 de la LOPJ, “habilitaciones que respondían a una interpretación teleológica y de claros resultados útiles del citado precepto, pues no solo se trataría de garantizar la tutela judicial efectiva, entendida esencialmente como derecho a la defensa, sino también como preservar el derecho a que no se produzcan dilaciones, como consecuencia de las actuaciones practicadas por el magistrado que se jubila a lo largo del tiempo al que se extiende el juicio oral, respetándose de esta manera los principios de inmediación, oralidad y concentración en las actuaciones procesales”.

Entre los casos anteriores figuran los del presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián Pablo Pérez Rubio (en 1995), el magistrado de la Audiencia Provincial de Badajoz Ramiro Baliña Mediavilla (en 1998), el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga José María Muñoz Caparrós (en 2006) o el presidente de la Sección Tercera de esa misma Audiencia Carlos Prieto Macías (en 2010). Este último formaba parte del tribunal que enjuiciaba el llamado “caso Minutas” cuando alcanzó la fecha de jubilación.

Existe incluso un precedente en la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, el del magistrado Enrique Bacigalupo Zapater, a quien la Comisión Permanente concedió la prórroga de jurisdicción el 8 de julio de 2008 “para la conclusión de las vistas, deliberación, votación, redacción y firma de las sentencias correspondientes” a los procesos sobre ilegalización de los partidos políticos Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV).