El CGPJ aprueba que los jueces recuperen el derecho a la percepción del importe íntegro de la retribución por incapacidad temporal

La Comisión Permanente modifica la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial. La medida tiene efectos retroactivos desde el pasado 31 de julio

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Comunicación Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una modificación de la “Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial” que supone que los jueces y magistrados recuperen el derecho a la percepción del importe íntegro de la retribución en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral durante los ciento ochenta primeros días de incapacidad. 

La medida, además, “surtirá efectos y será de aplicación a partir del día 31 de julio de 2018”, de modo que los miembros de la Carrera Judicial que hubieran iniciado procesos de incapacidad temporal desde esa fecha verán garantizado el cien por cien de las retribuciones. 

El texto aprobado, que cambia de título para denominarse “Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial”, será de aplicación a los integrantes de la Carrera Judicial en situación de incapacidad temporal, “a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando”. 

Los jueces y magistrados se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones. 

La instrucción enumera cuales de los supuestos que dan lugar a una situación de incapacidad temporal se considerarán como excepcionales y debidamente justificados. Son los siguientes: 

a)   Hospitalización, incluso cuando tenga lugar en un momento anterior o posterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, y siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción.

b)   Intervención quirúrgica que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

c)   Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas.

d)   Supuestos de incapacidad temporal derivados de procesos oncológicos.

e)   Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia.

f)    Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.

g)   Otras enfermedades graves contempladas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

h)   Violencia de género: incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer que sea miembro de la Carrera Judicial.

i)     Incapacidad temporal que afecte a jueces y magistrados con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que sea consecuencia directa de ésta.

j)    Situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedades y/o lesiones infecciosas y parasitarias; del sistema endocrino, de la nutrición y metabólicas; trastornos de la inmunidad; del sistema nervioso; trastornos mentales y del comportamiento, etcétera. 

El texto incluye en esta relación, por último, “cualquier otro supuesto excepcional y debidamente justificado que, por el órgano competente, se considere equivalente a los anteriores”.