Actividad de los órganos judiciales
Informes por territorios sobre la actividad de los órganos judiciales
- Introducción
- Datos
- Definiciones
- Fuente
- Series
Informes por territorios sobre la actividad de los órganos judiciales
Estos informes se publican trimestralmente y anualmente a nivel estatal, de Tribunal Superior de Justicia, de provincia y de partido judicial. Para cada territorio concreto y periodo ofrecen una amplia batería de indicadores para cada uno de los tipos de órganos del ámbito territorial seleccionado: nº de asuntos ingresados, resueltos y en trámite; nº de sentencias, autos y decretos finales; nº de ejecutorias ingresadas, resueltas y en trámite; tasas de resolución, pendencia, congestión y sentencia; evolución de los principales indicadores respecto al mismo periodo del año anterior.
Datos Proyectados | Como ayuda a la planificación y toma de decisiones, se ha realizado una estimación de los datos más probables del conjunto del año actual, con base a los datos de los años anteriores y de los trimestres disponibles del actual, de los asuntos ingresados, resueltos, en trámite al finalizar el año y de las sentencias, para cada una de las jurisdicciones y para los tipos de órganos judiciales más relevantes. En los casos en los que se dan divisiones de jurisdicción, solo es posible realizar una Proyección conjunta. Así por ejemplo, se da la proyección del número de asuntos de la Primera Instancia civil, que incluye los juzgados de Primera Instancia, Primera instancia e Instrucción y los de Primera Instancia especializados en Familia. |
Ingresados | Se refiere a los asuntos que se han recibido en el órgano judicial, independientemente de que éste haya practicado alguna actuación sobre el mismo o se encuentre pendiente. |
Número de Asuntos de órganos colegiados: Jurisdicción Civil | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Audiencias provinciales: se incluye el enjuiciamiento en única instancia de determinados procedimientos, como rescisión de sentencias, cuestiones de competencia o abstenciones y recusaciones, medidas cautelares, incidentes, y recursos de apelación y de queja contra resoluciones de juzgados de primera instancia, de juzgados mercantiles y de juzgados de violencia sobre la mujer.
|
Número de Asuntos de órganos colegiados: Jurisdicción Contenciosa Administrativa | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia: se incluye el enjuiciamiento en única instancia de todos los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan contra actos administrativos y disposiciones generales que procedan de Entidades Locales o de las comunidades autónomas, y contra disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas y de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, y cuyo no vengan atribuido por ley a otros órganos, cuestiones de competencia, revisión de sentencias firme, apelación, casación y queja contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo.
|
Número de Asuntos de órganos colegiados: Jurisdicción Militar | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Sala de lo Militar del Tribunal Supremo: se inlcuye los asuntos de instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean de la competencia de la Jurisdicción Militar, contra los Capitanes Generales, Generales de Ejército, Almirantes Generales y Generales del Aire, Tenientes Generales y Almirantes cualquiera que sea su situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central, demandas de error judicial, recursos contenciosos disciplinarios, recursos contra las resoluciones del magistrado instructor de la propia Sala, recursos de apelación en materia de conflictos jurisdiccionales y recursos de queja, casación y revisión contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los tribunales militares territoriales.
|
Número de Asuntos de órganos colegiados: Jurisdicción Penal | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Audiencias provinciales: se incluye el enjuiciamiento en primera instancia en procesos de jurado, sumarios, procedimientos abreviados y procedimientos de decomiso autónomo, así como recursos de apelación y de queja contra resoluciones de juzgados de instrucción, juzgados de lo penal, juzgados de violencia sobre la mujer, juzgados de menores y juzgados de vigilancia penitenciaria.
|
Número de Asuntos de órganos colegiados: Jurisdicción Social | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia: se incluye el enjuiciamiento en única instancia de todos los procesos judiciales previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción social que se inician por demanda y que no son competencia de otro órgano de este orden jurisdiccional, procesos de audiencia al demandado rebelde, cuestiones de competencia y recursos de queja y suplicación contra resoluciones de los juzgados de lo social y de los juzgados de lo mercantil en materia laboral.
|
Número de Asuntos de órganos colegiados: Salas Especiales del Tribunal Supremo | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Salas Especiales del Tribunal Supremo: se incluye asuntos de instrucción y enjuiciamiento en única instancia de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen, enjuiciamiento en única instancia de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, de las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala, de las demandas de error judicial imputado a una Sala del Tribunal Supremo, recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal y recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.
|
Número de Asuntos de órganos unipersonales: Jurisdicción Civil | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. En los Juzgados de primera instancia, juzgados mercantiles y juzgados de violencia sobre la mujer: se incluyen los procedimientos contenciosos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil de cualquier índole, incluido derecho de familia, procesos de jurisdicción voluntaria, Concursos de acreedores, cuestiones previas a la presentación de demanda necesarias para el posterior procedimiento que se prevea plantear (por ejemplo, aseguramiento de pruebas) e incidentes (cuestiones que se plantean dentro de otro procedimiento ya iniciado sobre las que hay contienda y que precisan una resolución jurisdiccional |
Número de Asuntos de órganos unipersonales: Jurisdicción Contencioso-Administrativa | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Juzgados de lo contencioso-administrativo: se incluyen los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan contra actos administrativos que procedan de Entidades Locales o de las comunidades autónomas, y contra disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas y de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y las autorizaciones para entrar en edificios para la ejecución forzosa de actos de la administración.
|
Número de Asuntos de órganos unipersonales: Jurisdicción Penal | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. En Juzgados de instrucción, juzgados centrales de instrucción y juzgados de violencia sobre la mujer: se incluyen todos los procedimientos que se incoan como consecuencia de una denuncia, tanto para su instrucción (sumarios, diligencias previas y procedimientos de jurado) como para su resolución en el propio órgano (juicios sobre delitos leves, juicios de faltas, diligencias urgentes, procedimientos de decomiso autónomos y procesos de habeas corpus). Asimismo, en los juzgados de instrucción se computan como asunto las piezas separadas previstas en el artículo 762.6 de la Ley de enjuiciamiento criminal(son piezas que en ocasiones se aperturan para investigar la presunta comisión de los delitos conexos a los delitos inicialmente investigados en unas diligencias previas, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, por separado, con el objetivo de simplificar y activar el procedimiento) y los Procedimientos abreviados (que no son realmente un nuevo procedimiento, sino la fase que en la que entran las diligencias previas cuando termina la instrucción y el juez dicta auto acordándolo, también, a efectos estadísticos, se computan como procedimientos abreviados las diligencias urgentes en las que no se alcanza conformidad del investigado con la calificación del fiscal, y se dicta auto acordando elevar el procedimiento al juzgado de lo penal para que lo enjuicie).
Juzgados de lo penal y juzgados centrales de lo penal: inclulye enjuiciamiento de procedimientos abreviados (son los procedimientos que recibe el juzgado cuando ha concluido la instrucción, y en los que éste debe celebrar el juicio y dictar la sentencia) y de procedimientos de decomiso autónomo
|
Número de Asuntos de órganos unipersonales: Jurisdicción Social | Se refiere a procedimientos judiciales sobre los que se solicita un pronunciamiento jurisdiccional. Juzgados de lo social: se incluyen los enjuiciamiento de todos los procesos judiciales previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción social que se inician por demanda y que no son competencia de otro órgano de este orden jurisdiccional (entre otros despidos, reclamaciones de salarios y cantidades asimiladas a éstas, impugnaciones de sanciones, pretensiones frente a la Seguridad Social, reclamaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conflictos colectivos, …) |
Pendientes al final del periodo | Todos los asuntos que existen en el órgano judicial y en los que no se ha dictado resolución final.
|
Pendientes al inicio del periodo | Todos los asuntos que existen en el órgano judicial al inicio del período consultado y en los que aún no se ha dictado ninguna resolución final. |
Resueltos | Todos los asuntos que existen en el órgano judicial y en los que se ha dictado una resolución final, es decir, bien una sentencia que resuelve la contienda, bien un auto del juez o un decreto del letrado que hace imposible que continúe la tramitación, ya sea por desistimiento, por acuerdo de las partes, por renuncia del solicitante, por declaración de no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito, …. |
Tasa de congestión. | Cociente donde el numerador está formado por la suma de los asuntos pendientes al inicio del periodo y los registrados en ese periodo y donde el denominador son los asuntos resueltos en dicho periodo. |
Tasa de pendencia | Cociente entre los asuntos pendientes al final del periodo y los resueltos en ese periodo. Cuando el periodo sea distinto del año se ponderará el número de asuntos resueltos para expresarlo en términos anuales. Si se multiplica por 12 indica el número de meses que se necesitaría, con el mismo ritmo resolutivo y sin ningún ingreso, para acabar con la pendencia. Su principal finalidad es permitir la comparación de la pendencia de órganos, territorios, o jurisdicciones, o de estos a lo largo del tiempo. |
Tasa de resolución. | Cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados en un determinado periodo. Pone en relación el volumen de ingreso con la capacidad resolutiva. |
Tasa de sentencia | Cociente entre el número de sentencias y el de asuntos resueltos, expresado en tanto por ciento. Indica el porcentaje de asuntos que se resuelven por sentencia. |
Órganos jurisdiccionales | Se enumeran por jurisdicciones los órganos que tienen competencia en la misma. En algunos casos, el órgano jurisdiccional tiene competencia civil y penal; son los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de primera instancia e instrucción, los juzgados de menores, secciones mixtas de audiencias provinciales, Sala Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia y juzgado central de menores; cuando así sucede el órgano se incluye tanto en la enumeración de la jurisdicción civil como de la penal, computando los asuntos cada jurisdicción en su apartado correspondiente. Para el cómputo de órganos jurisdiccionales, se computa cada órgano con competencia en la materia en su jurisdicción, pero como uno en el total jurisdicciones. |
Elaborados por la Sección de Estadística del CGPJ a partir de los datos de los boletines trimestrales
Enlaces relacionados
- Boletín nº 111 - Características de los Partidos Judiciales 2023Abre en nueva ventana
- Boletín nº 101 - Características de los Partidos Judiciales 2022Abre en nueva ventana
- Boletín nº 94 - Características de los Partidos Judiciales 2021Abre en nueva ventana
- Boletín nº 71 - Características de los Partidos Judiciales 2020Abre en nueva ventana
- Boletín nº 63 - Características de los Partidos Judiciales 2019Abre en nueva ventana
- Boletín nº 56 - Características de los Partidos Judiciales 2017Abre en nueva ventana