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AN Social: Desestima la demanda interpuesta contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo. El Acuerdo Colectivo de 2 de enero de 2013, alcanzado en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo tiene vigencia permanente en el tiempo o indefinida, en aquello en lo que no se disponga fecha concreta de finalización, hasta que concluya el proceso de negociación del convenio.
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad