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El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.
El ingreso por la categoría de Magistrado o Magistrada se produce mediante la superación de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional, y de un curso de formación en la Escuela Judicial. Por esta vía de acceso se provee una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría. De las plazas convocadas, a su vez, una tercera parte está reservada a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría. Las pruebas se han venido convocando con una cadencia aproximadamente bianual.
Las convocatorias pueden realizarse por especialidades, en cuyo caso la valoración de méritos se limita a los relativos a la materia correspondiente, reservándose al efecto plazas de características adecuadas, y no pudiendo quienes así ingresen en la Carrera Judicial ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en la Ley.
Los requisitos para concurrir al concurso son los mismos que para hacerlo a la oposición libre, y además ser jurista de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.
El órgano convocante es la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal calificador que evaluará las pruebas de ingreso por esta categoría tendrá la siguiente composición:
El procedimiento de ingreso a la categoría de Magistrado/a por el turno de juristas de reconocido prestigio, es el siguiente: