Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Una vez firme la resolución, pues contra ella cabe presentar recurso, se procederá a la apertura de oficio de la fase de liquidación
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha estimado íntegramente la demanda promovida por entidades bancarias contra la empresa Maderas Iglesias debido al incumplimiento del convenio aprobado en septiembre de 2013 dentro del concurso voluntario de acreedores, pues ha incumplido el calendario de pagos.
Una vez firme la resolución, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación, se procederá a la apertura de oficio de la fase de liquidación. Los efectos de la declaración judicial de incumplimiento serán los previstos en el artículo 404 TRLC, que se producirán desde que la sentencia sea firme. La magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra indica que “las causas que pudieran haber determinado el impago resultan irrelevantes por lo que ahora interesa, sin perjuicio de los eventuales efectos que pudiera determinar en la sección de calificación”. Además, señala que, en este caso, “no consta que la parte demandada hubiera promovido, en tiempo y forma, una propuesta de modificación de convenio, ante sus reiterados incumplimientos, con carácter previo a la solicitud de incumplimiento”, ni que acreditase “el cumplimiento del plan de pagos en los términos fijados en el convenio”.