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Los magistrados estiman así parcialmente un recurso al considerar que el articulado ahora anulado acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha declarado nulos diversos artículos del decreto del Consell de noviembre de 2017 por el que se regula la creación y el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Los magistrados estiman así parcialmente un recurso contra el citado decreto, al considerar que el articulado ahora anulado acomete una regulación de una actividad administrativa previa y distinta a la mera función de asesoramiento, genera "verdaderos actos administrativos" con efectos jurídicos frente a terceros y lo hace "al margen de cualquier procedimiento y consiguientes garantías para sus destinatarios, de cualquier medio de impugnación", entre otras razones.
La Sala, en cambio, entiende conforme a derecho el resto del articulado del decreto y sus disposiciones, tras establecer que la creación de la Oficina de Derechos Lingüísticos “se encuentra en el ámbito de la potestad de organización de la Administración”.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.