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La Sala le impone la prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 500 metros de la víctima durante cincuenta años; la privación de la patria potestad; y que indemnice a su hija con 15.000 euros
El Jurado le considera autor de un delito de homicidio y descarta el asesinato al no apreciar ensañamiento ni alevosía en los hechos considerados probados