El instructor del Tribunal Supremo desglosa en una pieza separada la investigación a Santos Cerdán, José Luis Ábalos, Koldo García y otras personas por ilícitas adjudicaciones de obra pública
En esta pieza se incluye todo lo relativo a las adjudicaciones presuntamente ilícitas de obras públicas, que se encuentra en fase incipiente
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha dictado hoy un auto en el que desglosa en dos la investigación que sigue contra el exministro de Transportes José Luis Ábalos y otras personas por diferentes delitos. Así, en la causa inicial, cuya instrucción destaca que está muy adelantada, se mantendrá lo relativo a las irregularidades en los contratos de adquisición de mascarillas entre otros asuntos, mientras que en la pieza separada que ahora se abre se incluye todo lo relativo a las adjudicaciones presuntamente ilícitas de obras públicas, que se encuentra en fase incipiente.
El auto explica que en esta pieza separada ostentarán la condición de investigados José Luis Ábalos, Koldo García Izaguirre, Víctor D.A., Santos Cerdán, y los empresarios José R.M., Antonio F.M., Daniel F.M., Fernando A.M.V. y Joseba A.A.E.
En este grupo de conductas aparentemente delictivas quedarán incluidas todas las que se vinculan con la indebida adjudicación de obra pública a cambio de precio, señala el auto.
Añade el juez que dentro del mismo “es necesario diferenciar entre aquellas que se promovieron, en beneficio de la mercantil ACCIONA CONSTRUCCIÓN, en UTE con otras de menor envergadura, bajo la indiciaria dirección y supervisión del Sr. Cerdán León (y en las que nada habría tenido que ver, hasta donde en este momento permite conocer la investigación, el Sr. D.A. …); de aquellas otras, de menor entidad económica, que se promovían paralelamente bajo el control o impulso de los Sres. de A.D., Ábalos Meco y García Izaguirre (y en las que nada habría tenido que ver, hasta donde en este momento permite conocer la investigación, el Sr. Cerdán León, …).
Investigación que se mantiene en la causa inicial
El instructor desglosa esa parte del resto de la causa, cuya instrucción está muy adelantada, en la que se investigan todos los hechos ajenos a la adjudicación de obra pública, como son los consistentes indicios que permiten considerar que José Luis Ábalos, actuando en connivencia con su asesor Koldo García, y con el también investigado Víctor D.A., habría favorecido la adjudicación a la empresa Soluciones de Gestión, sendos contratos para la adquisición de mascarillas en la pandemia del Covid-19, obteniendo los dos primeros las correspondientes e indebidas prestaciones económicas y beneficiándose el último de la comisión correspondiente.
Dentro de esa misma parte de la investigación, se incluiría lo referido a que Koldo García, con el conocimiento y la aquiescencia del entonces ministro, habría desplegado su influencia para lograr que Víctor D.A. o las empresas cuyos intereses éste favorecía, pudieran entrevistarse con diferentes altos funcionarios o empleados públicos o se beneficiaran de concretas actuaciones promovidas e impulsadas desde el propio Ministerio.
“Así -añade el auto- la publicación de la nota de prensa, avalando la próxima financiación pública de AIR EUROPA; las gestiones realizadas en favor de VILLAFUEL para que sus representantes lograran reunirse con personas que pudieran facilitar la licencia de operador de hidrocarburos que perseguían; o las que determinaron la reunión que D.A. sostuvo con don Carlos M.M., quien era en ese momento jefe de gabinete de la Ministra de Hacienda y Función Pública, reunión que tenía por objeto procurar el aplazamiento de una deuda tributaria de una de las empresas del Sr. de D.A.”.
Puente indica también que en este primer grupo de hechos aparentemente delictivos se incluirían también “la arbitraria colocación en sendas empresas públicas de, al menos, doña Jessica R.G. y doña Claudia M.M., siendo, además, que, por lo que respecta a la primera de ellas, vino percibiendo los correspondientes salarios sin desempeñar ocupación efectiva alguna”.
La resolución indica que en esta parte de la causa ostentan únicamente la condición de investigados José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor D.A.
El juez resume que” el objeto de la presente causa especial ha llegado a un estado en el que (…) es posible identificar hasta dos grandes grupos de conductas eventualmente constitutivas de sendos ilícitos penales. Y estos grupos se definen por su relación o desconexión con el ámbito de las indebidas adjudicaciones de obra pública en el marco del Ministerio de Transportes durante el período de tiempo en el cual don José Luis Ábalos Meco ejerció como titular del mismo”.
Instrucción más adelantada y otra en fase incipiente
El instructor razona que se halla muy adelantada la instrucción de los hechos ajenos a la indebida adjudicación de obra pública y que, por el contrario, se encuentra en una fase “todavía muy incipiente” la investigación de los hechos incluidos en la pieza separada “siendo previsible la pronta terminación de la fase de instrucción correspondiente a los primeros y hallándose sensiblemente más lejana la conclusión de los segundos”, por lo que procede formar la pieza separada.
Detalla que dicha pieza se iniciará con la presente resolución, seguida del informe emitido por la U.C.O. de la Guardia Civil fecha 5 de junio de 2025 y de todas las actuaciones posteriores, uniéndose a la misma testimonio de la declaración prestada por Víctor D.A., de los documentos que aportó relativos a la relación de obras públicas, de la declaración al respecto de Koldo García, así como del resultado de la prueba pericial caligráfica practicada.