El Tribunal Supremo rechaza las denuncias contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencias por la dana al no apreciar delito alguno
El auto señala que la denuncia se basa en conjeturas, suposiciones o especulaciones “sin base en ningún hecho concreto”
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Militar del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de varias denuncias presentadas por particulares contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Francisco Javier M.I., por lo que consideran despliegue de medios “manifiestamente insuficientes” realizado tras la dana registrada en Valencia el 29 de octubre de 2024. El tribunal no aprecia delito alguno en las denuncias.
Las mismas se presentaron por presuntos delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio, o incumplimiento de los deberes militares.
Los denunciantes sostenían que el jefe de la UME debió ordenar “la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME en la península, y el resto de la FFAA en un radio de 500 km”.
En un auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala Militar, Jacobo Barja de Quiroga, el tribunal señala que la denuncia se basa en conjeturas, suposiciones o especulaciones “sin base en ningún hecho concreto”, y subraya que, aunque apunte a supuestos omisivos, ello no significa que no deba exponer el hecho (acción u omisión) que revista carácter de delito.
Añaden los magistrados que en la denuncia no aparece que el denunciado no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal) y hubiese omitido dolosa o imprudentemente la acción impuesta por el deber. Así, denunciar que el teniente general tenía obligación de movilizar a todo el Ejército (“el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas Españolas en pleno”, decía la denuncia) supone, según el auto, “un deber absolutamente desmesurado en abstracto”, y también en concreto teniendo en cuenta el Protocolo de Intervención de la UME establecido por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.
El auto concluye que el deber jurídico (que siempre es necesario determinar en los delitos de omisión), que nace de la posición institucional que ocupa una persona, “no puede desbordarse por la conjetura, que es lo que aparece en las denuncias”, de que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas, y que, no haberlo hecho así, fue “causa de mortalidad y penalidades”. “Tal tipo de argumentación carece de la más mínima consistencia para configurar un “hecho” a los efectos de abrir un proceso penal”.
Las denuncias fueron remitidas al Supremo por el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) ante su falta de jurisdicción al respecto.